RESOLUCION Nº 361 -PCM-2011

DESCRIPCION SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº 2231-    CM-11,”FOMENTO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL EN VIVO”.

 

ANTECEDENTES

 

La Ordenanza Nº 2231-CM-11, fue recibida  por el  Departamento  Ejecutivo el 16/11/11 a las 10,30 hs.

 

La Carta Orgánica Municipal, Art. 45º) expresa: Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas  dentro  de  los  diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente".

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto original Nº 899/11, fue aprobado en la sesión del día 10 de noviembre de 2011, según consta en el acta Nº 973/11. El día 01 de Diciembre del año 2011, se cumplió el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el Art. 45º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente Ordenanza.

 

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la Ordenanza Nº 2231-CM-11, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45º) de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha  01 de  Diciembre del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1º) Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 2231 - CM - 11 con  fecha 01 de Diciembre de 2011, según lo establecido  en  el  artículo  45º de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 2º) Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo.   Publíquese,            Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 02 de Diciembre de 2011.

 

ADB/LMT/ndf.

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida”