RESOLUCION Nº  295-PCM-2012

 

DESCRIPCION SINTETICA:     PAGO FACTURA A LA FIRMA “HECTOR OSVALDO DIAZ”

 

ANTECEDENTES:

 

Resolución Nº 180-PCM-2012.-

 

Nota Nº 248-SL-12 de fecha 10/10/12 Secretario Legislativo a/c Francisco Poppe.-

 

            La factura, presentada por la firma “HECTOR OSVALDO DIAZ”, por lo que se debe proceder a cancelar la misma.

 

FUNDAMENTOS:

  

            Por nota Nº 248-SL-12 de fecha 10 de Octubre de 2012 el Secretario Legislativo del Concejo Municipal a/c Francisco Poppe, informa que la Presidencia autoriza el pago de la factura presentada, correspondiente al mes de Septiembre`12.-

           

            El comprobante presentado por la firma “HECTOR OSVALDO DIAZ”, se debe al  servicio de ordenamiento y mantenimiento de la Playa de Estacionamiento del Concejo Municipal.-

 

Se debe proceder a realizar la Orden de pago correspondiente.

 

Afectar a la  partida presupuestaria 10.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (Estudio, Investigación y Asistencia Técnica).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 08º) inciso "f" del Texto Ordenado (Resolución Nº 143-CM-95)  del  Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

LA   PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art.1º)      AUTORIZAR: al Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal a extender la siguiente orden de pago según siguiente detalle a favor de:

 

                 HECTOR OSVALDO DIAZ factura Nro. 0001-00000007, de fecha 09-10-12, por un importe de pesos tres mil……………................................................................ $ 3.000,00

 

                 El comprobante presentado se debe al servicio de ordenamiento y mantenimiento de la Playa de Estacionamiento del Concejo Municipal, mes de Septiembre`12.-

 

Art.2º)      AFECTESE: Partida presupuestaria 10.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (Estudio, Investigación y Asistencia Técnica).

 

Art.3º)       Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche,  11 de Octubre de 2012.

 

MEM/FJP/CMF.-