RESOLUCIÓN Nº 325-PCM-13
DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO SEÑORITA MARIA SOLEDAD ANSELMI.-
ANTECEDENTES:
Resolución Nº 193-PCM-2010
Resolución Nº 340-PCM-2011
Resolución Nº 378-PCM-2011
Resolución Nº 378-PCM-2012
Resolución Nº 301-PCM-2013
Nota Nº 166/13 de fecha 29/11/2013 del Secretario de Comunicación Institucional Francisco Poppe.-
Nota Nº 316/SL/13 de fecha 29/11/2013 Secretaria Legislativa.-
FUNDAMENTOS:
Es indispensable seguir contando en la Secretaría de Comunicación Institucional, con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.
Por nota Nº 316/SL/13 de fecha 29 de Noviembre de 2013, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal Sra. Roxana Silvia Barbieris, informa la renovación contrato de la Señorita María Soledad Anselmi - Categoría 19, a partir del día 10 de diciembre de 2013 hasta el 31 diciembre de 2014.-
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART. 1º) RENOVAR: a partir del día 10/12/13 hasta el 31/12/2014 inclusive a la Srta. MARIA SOLEDAD ANSELMI - DNI Nº 22.737.105, con categoría 19, para desempeñarse como administrativa en la Secretaria de Comunicación Institucional dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales .
ART. 2º) COMUNICAR : al Departamento de Sueldos y a las áreas interesadas.
ART 3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de Diciembre de 2013.-
ARC/RSB/ndf.
"2013, Año del 30º aniversario de la recuperación de la Democracia”
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por ANTONIO RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Srta. MARIA SOLEDAD ANSELMI D.N.I. Nº 22.737.105 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Jorge Cafrune 16182, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche–Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc c) de la Ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 378-PCM-2011, 378-PCM-2012, 325-PCM-2013.-------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 10 de Diciembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014 inclusive; para cumplir funciones como administrativo en la Secretaria de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas para dicha área en la Resolución 002-CM-92.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.--------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 19 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 3.897,40 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.----------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 386 días a partir del día 10/12/13, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/12/14 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 02 días del mes de Diciembre de 2013.---
Firma del Contratado / a ANTONIO RAMON CHIOCCONI
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL