RESOLUCIÓN N° 035-PCM-2015

 

DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS REDISEÑO/ OPTIMIZACION DEL SITIO WEB

 

ANTECEDENTES

 

Resolución Nº 063-PCM-2007

Resolución Nº 399-PCM-2007.-

Procedimiento concursal de la Secretaria de Comunicación Institucional.-

Nota de fecha 07 de Julio de 2009 Secretaría Comunicación Institucional.-

Acta Nº 068 Comisión Legislativa de fecha 24/12/08.-

Resolución Nº 009-PCM-2010

Resolución Nº 118-PCM-2010

Resolución Nº 262-PCM-2010.-

Resolución Nº 406-PCM-2010.-

Resolución Nº 008-PCM-2011.-

Resolución Nº 258-PCM-2011.-

Resolución Nº 017-PCM-2012.-

Resolución Nº 383-PCM-2012.-

Resolución Nº 024-PCM-2014.-

Nota Nº 01-SCICM-15 de fecha 04/02/15 Secretaría Comunicación Institucional.-

Nota Nº 25-SL-15 de fecha 05/02/15 Secretaria Legislativa.-

 

 

FUNDAMENTOS

 

Por Acta Nº 068 de fecha 24 de diciembre de 2008 de Comisión Legislativa, se autoriza la renovación del contrato por un valor mensual de $ 1.600,00, del Contrato Asesor Técnico de la página WEB del Concejo Municipal.-

 

Por nota Nº 25-SL-15 de fecha 05 de Febrero de 2015 de la Secretaria Legislativa, informa la renovación del Contrato por el término de doce (12) meses y la autorización del aumento a $ 3.200,00 por mes.-

El Concejo Municipal contratará los servicios de un Profesional, al que se le encomendará las siguientes tareas.

 

a) Optimización del Servicio de la Pagina Web.-

b) Servicio Técnico.-

c) Capacitación al Personal de Informática.-

 

En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo Nº 8 inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución Nº 143-CM-95.-

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

Art. 1°)

 

RENOVAR: Contrato al Sr. Guillermo Palavecino, DNI Nº 21.989.786, titular de la firma ANIMUS Ideas en Movimiento a través de un contrato de Locacion Servicio de Asesoria Técnica, desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive.

 

Art. 2º)

 

La contratación tendrá directa vinculación con la Secretaria de Comunicación Institucional, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3°)

 

 

 

 

 

 

 

El monto total a abonar al profesional será de $ 3.200,00.- (tres mil doscientos), a imputarse en la Partida 12.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica), en el marco del Presupuesto ya aprobado del Concejo Municipal para el año 2015.-

 

Art. 4°)

 

La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.-

 

Art. 5°)

 

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 06 de Febrero de 2015.-

 

ARC/RSB/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado en éste acto por la Presidenta del Concejo Municipal Antonio Ramón Chiocconi, DNI 21.831.647, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Sr. GUILLERMO PALAVECINO, Documento tipo D.N.I. Nº 21.989.786 de especialidad TECNICO con domicilio en Brazo Tristeza 13,733 Barrio Playa Serena de ésta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que el PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente. PRIMERA.- ANTECEDENTES: LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE que constituye de antecedente de este contrato: 1) la Resolución Nº 399-PCM-07 de la Presidencia del Concejo Municipal, Resolución Nº 017-PCM-2012, Resolución Nº 383-PCM-12, Resolución Nº 024-PCM-14 y Resolución Nº 035-PCM-15 SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Secretaria de Comunicación Institucional. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y este así lo acepta a) Optimización del servicio de la Pagina Web.- b) Servicio Técnico.- c) Capacitación al Personal de Informática.- TERCERA – PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la Nota del 27-03-07 de la Secretaria de Comunicación Institucional que se agrega como Anexo; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa en la Pagina Web http://www.concejobariloche.gov.ar/.- CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, a partir del día 01 de Enero de 2015, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de Diciembre del año 2015.- No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación.- En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.- QUINTA.- HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS tres mil doscientos ($ 3.200,00.-).- EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente.- Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.- SEXTA.- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.- SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.- OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.-