DDYA

RESOLUCIÓN Nº 150-PCM-15

  1.  

  2. Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

 

 

DESCRIPCION SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº 2620-CM-15,”MARCO REGULATORIO TURISMO AVENTURA”.

 

ANTECEDENTES

 

La Ordenanza Nº 2620-CM-15, fue recibida por el Departamento Ejecutivo el 27/04/15 a las 08:50 hs.

 

La Carta Orgánica Municipal, Art. 45º) expresa: Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente".

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto original Nº 631/14, fue aprobado en la sesión del día 09 de Abril de 2015, según consta en el acta Nº 1035/15. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el Art. 45º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente Ordenanza.

 

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la Ordenanza Nº 2620-CM-15, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45º) de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 13 de Mayo del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1º) Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 2620 - CM - 15 con fecha 13 de Mayo de 2015, según lo establecido en el artículo 45º de la Carta Orgánica Municipal.

 

Art. 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 13 de Mayo de 2015.

 

ARCRSB/ndf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 13/5/2015

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Día de impresión: 19/05/2015 10:32

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