RESOLUCIÓN Nº 695-CM-23

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESORA TÉCNICA DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.

 

Resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23, 682-CM-23, 683-CM-23, 684-CM-23, 685-CM-23, 687-CM-23, 212-PCM-23 y 225-PCM-23.

 

Resolución 259-I-23.

 

Nota del 20 de octubre de 2023 del concejal Carlos Sánchez y Puente.

 

Resolución 228-PCM-23 de fecha 20 de octubre de 2023 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

Conforme a las ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, se establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la Unidad Coordinadora.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyen todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por resolución 680-CM-23, el Concejo Municipal contrata a la arquitecta Paula Gabriela Arce, como asesora de la Unidad Coordinadora en representación del Bloque JSRN. Por resolución 225-PCM-23, se da de baja su contrato a partir del día 17 de octubre de 2023.

 

Por nota de fecha 20 de octubre de 2023 el Presidente del Bloque JSRN, Carlos Sánchez y Puente propone contratar a la arquitecta Fabiana Inés Cella DNI 12.676.638 matrícula 326/3 como asesora de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2019-2023, según normativa vigente.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

La resolución 228-PCM-23, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 24 de noviembre de 2023, según consta en el Acta N.º 1181/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se autoriza a la Presidenta del Concejo Municipal la firma del contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como anexo I de la Sra. Fabiana Inés Cella DNI 12.676.638 matrícula 326/3 para integrar el Consejo de Planificación como asesora de la Unidad Coordinadora.

 

Art. 2°)

Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 8 de diciembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.

La profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que la contratada deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y entregar un informe final anual escrito con plazo máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

La profesional contratada deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sea convocada a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar se fija en pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00).

 

Art. 6°)

Se establece que la asesora técnica deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

 

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 8°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.