DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATAN ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027
ANTECEDENTES
Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.
Ordenanza 419-CM-94: Régimen reordenamiento administrativo y desarrollo territorial y social para San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 551-CM-96: Modificación ordenanza 418-CM-94 artículo 2°.
Acta 1182/23 juramento de nuevas autoridades para el período de gobierno 2023-2027.
Resolución 002-PCM-26 del 2 de enero de 2026 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
FUNDAMENTOS
Mediante la ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.
El Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota del 2 de enero de 2026, la Secretaria Legislativa solicita la continuidad para el año 2026 de los contratos de los asesores de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales. Servicios técnicos y profesionales).
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
La resolución 002-PCM-26, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 2 de marzo de 2026, según consta en el Acta N.º 1216/26. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
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Art. 1°) |
Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma de los contratos de locación de servicios que se adjuntan a la presente como anexos I, II, III, IV, y V; de la Sra. Valeria Celina Storti, DNI 23.801.835 matrícula 1128/3; de la Sra. Mariel Beatriz Trigos, DNI 17.408.521 matrícula 961/3; del Sr. Rodrigo Fabián Moreira Vega, DNI 36.352.631; del Sr. Christian Ernesto Almeida Thorne, DNI 17.645.536 matrícula 1295-3 y de la Sra. Eugenia Bogazzi, DNI 23.175.307, como asesores de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. |
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Art. 2°) |
Se establece que los contratos de los anexos I, II, III, IV y V tendrán vigencia desde el primero de enero de dos mil veintiséis (01/01/2026) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiséis (31/12/2026). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna. |
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Art. 3°) |
Se establece que los contratados deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal. |
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Art. 4°) |
Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna. |
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Art. 5°) |
Se establece que el monto mensual total a abonar será de pesos ochocientos mil ($800.000,00). |
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Art. 6°) |
Se establece que los contratados, en caso de corresponder, deberán presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matrícula activa. |
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Art. 7°) |
Se afecta la partida presupuestaria 2.13.00.1.1.0001.001.03.34 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales. Servicios técnicos y profesionales). |
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Art. 8°) |
Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes. |
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Art. 9°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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