RESOLUCIÓN N° 318-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: CONTRATO DE LOCACION ASESORIA TECNICA. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL DIGESTO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Resolución 292-CM-05.
Acta Comisión Legislativa 105 de fecha 23/11/05.
La Resolución 363-PCM-05.
La Resolución 010-PCM-06, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
FUNDAMENTOS
EL Concejo Municipal contratará los servicios de un profesional, para el asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Comisión Especial de Formulación del Digesto Municipal. A tales fines se encomendará al profesional las siguientes tareas:
a) El estudio y análisis de toda documentación técnico administrativa relacionada con el objeto.
b) La disposición horaria encomendada por quien coordine el Digesto Municipal.
c) La asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque, tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos propios de ese traslado.
d) La realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que en buena práctica profesional fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata. Las partes dejan constancia que la precedente enumeración es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
La Resolución 010-PCM-06, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 26 de enero de 2006, según consta en el Acta Nº 857/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la designación y firma de un Contrato de Locación de Servicios de Asesoría Técnica, con el profesional que surja de la decisión por Acta de Comisión Legislativa, luego de la evaluación correspondiente y que deberá reunir características idóneas y de conocimiento de la tarea a desarrollar, así como el ámbito de acción de la misma.
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Art. 2°) |
La contratación mencionada en el artículo primero tendrá directa vinculación con el Concejal designado por la Comisión Especial de Formulación del Digesto Municipal, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento y tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006.
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Art. 3°) |
El monto total a abonar al profesional será de un mil pesos ($ 1.000), a imputarse en la Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica), en el marco del Presupuesto ya aprobado para el Concejo Municipal para el año 2005.
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Art. 4°) |
Comunicar al Departamento de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.
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Art. 5°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
ANEXO
RESOLUCIÓN 318-CM-06
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos Bariloche, representado en este acto por el Sr. Presidente del Cuerpo Sr. Marcelo Cascón, documento de Identidad DNI 14.745.279, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Dr. Leandro Martín Lescano, Documento de Identidad D.N.I. Nº 23.967.639, de especialidad abogado con domicilio en J. J. Paso nº 135 PB- A de ésta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de Locación de servicios profesionales, para que EL PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico integral a la Comisión Especial de Formulación del Digesto Municipal del Concejo Municipal, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.---------------------------------------------------- PRIMERA: ANTECEDENTES. Las partes declaran expresamente que constituye de antecedente de este contrato: 1) La Resolución 292-CM-04 Implementación del Digesto Municipal - del Concejo Municipal; 2) Acta de Reunión de Comisión Legislativa 105 de fecha 23 de noviembre del año 2005 y 3) La Resolución 363-PCM-05 y 317-CM-05 que autoriza el Convenio.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: OBJETO. El Concejo Municipal contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Comisión Especial de Formulación del Digesto Municipal. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y este así lo acepta a) El estudio y análisis de toda documentación técnico administrativa, relacionada con el OBJETO.- b) La disposición horaria encomendada por quien coordine el Digesto Municipal. c) La asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos propios de ese traslado. d) La realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que en buena práctica profesional fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata. Las partes dejan constancia que la precedente enumeración es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.-----------------------------------
TERCERA: PLAN DE TRABAJO. A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, EL PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la nota del 22-07-05 de la Comisión de Digesto Municipal que se agrega como Anexo; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de seis meses, a partir del día de su suscripción, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 30 de junio del año 2006. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al Concejo Municipal toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: HONORARIOS. Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.-----------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: INFORMACIÓN. EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al Concejo Municipal en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-----------------
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.-------------------------------------------
OCTAVA: DOMICILIOS. Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 1 días del mes de enero del año 2006.-----------------------------------------------------------------------------