RESOLUCIÓN N° 293-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONTRATO DE LOCACION ASESORIA TECNICA SOBRE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION MEDIOS CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Comunicación 521-CM-04, Concejo Municipal San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1419-CM-04 (Adherir Ley Provincial Nº 3825).

 

Acta N° 832/04, de fecha 19/7/04.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Es de indudable trascendencia para el destino turístico San Carlos de Bariloche, el desarrollo que se construya en torno al Cerro Catedral. Este desarrollo no debe ir de ninguna otra mano que no sea la de la ocupación constante por la calidad de los servicios que se prestan en ese ámbito, y ello se mide necesariamente en términos de asunción de responsabilidades por parte, tanto de los prestadores, como de quienes deben controlarlos.

 

De esta forma, el Estado posee facultades indelegables cuya asunción no debe quedar librada a la mayor o menor voluntad de ejercerlas, sino a la responsabilidad propia del ejercicio de las funciones de quienes desempeñan funciones en el mismo.

 

Si bien el Estado Municipal no posee en este momento una responsabilidad primaria por la fiscalización en el funcionamiento y explotación de los medios de elevación en el Cerro Catedral, debido a que la concesión de los mismos sigue en manos del Estado Provincial, no es menos cierto que la diversidad de actuaciones que se han desarrollado desde el Municipio, han ido acrecentando su propia vocación de involucrarse en un proceso creciente hasta llegar al traspaso definitivo, tal como lo establece el contrato de readecuación firmado oportunamente entre el Gobierno Provincial y CAPSA.

 

Es en esa orientación, que el Concejo Municipal ha aprobado en los últimos tiempos una Comunicación al Gobierno Provincial solicitando la constitución inmediata del Ente de Fiscalización, creado por Ley 3825, y la Ordenanza N° 1419-CM-04, adhiriendo a dicha Ley, constituyendo ambos actos una clara vocación de responsabilidad frente a la explotación del Cerro Catedral como centro turístico en general y a los medios de elevación como prestación de un servicio público en particular.

 

En el marco de la normativa mencionada, el Concejo Municipal designó a un representante titular y un suplente ante el Ente de Fiscalización a constituirse, y durante la sesión del Concejo correspondiente, se mencionó en reiteradas oportunidades la necesidad de acompañamiento técnico que dichos representantes tendrían una vez volcados a su tarea.

 

Si a esta continuidad de definiciones en una actitud responsable desde el Concejo Municipal, se le suman los últimos acontecimientos sucedidos de importante gravedad en el funcionamiento de los medios de elevación y con directa repercusión en la integridad física de personas que utilizaban los mismos, y ante la iniciación de distintas investigaciones desde el ángulo judicial y provincial, así como de la propia empresa, se hace impostergable la designación, por parte de este Cuerpo, de un equipo técnico que pueda evaluar y asesorar al mismo, respecto al seguimiento y cumplimiento de las medidas de fiscalización adecuadas para un buen funcionamiento.

 

Dicho asesoramiento, con adecuada formación profesional, se dará en una primera instancia en el contexto del Ente de Fiscalización y a los efectos que este Concejo pueda aportar las propuestas de trabajo que considere oportunas, así como emitir las opiniones y resoluciones acorde a un conocimiento de los hechos que se fueran sucediendo con la información obtenida en forma directa.

 

 

AUTOR: Presidente Concejo Municipal, Concejal Marcelo Cascón (UCR).

 

 

El proyecto original Nº 212/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de agosto de 2004, según consta en el Acta Nº 833/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

 

Art. 1º) Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la designación y firma de un Contrato de Locación de Servicios de Asesoría Técnica, con el profesional que surja de la decisión por acta de la Comisión Legislativa, luego de la evaluación correspondiente y que deberá reunir características idóneas y de conocimiento de la tarea a desarrollar, así como del ámbito de acción de la misma.

 

Art. 2º) La contratación mencionada en el artículo 1 tendrá directa vinculación con los Concejales representantes designados por el Concejo Municipal ante el Ente Regulador de la Concesión de los medios de elevación del Cerro Catedral, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento en la fiscalización sobre el funcionamiento y explotación de medios de elevación del Cerro Catedral y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

 

Art. 3º) El monto total mensual a abonar al profesional será de hasta $ 1000.- (un mil pesos), a imputarse en la Partida 12210 – Estudios, Investigación y Asistencia Técnica, en el marco del Presupuesto ya aprobado para el Concejo Municipal para el año 2004.

 

Art. 4º) Comunicar al Departamento de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art. 5º)  Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.