COMUNICACIÓN 799-CM-15
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL AFSCA LA NECESIDAD DE ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL WALL KINTUM.
ANTECEDENTES
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Carta Orgánica Municipal.
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Ley Nacional 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento del Municipio de San Carlos de Bariloche como Municipio Intercultural.
Ordenanza 2071-CM-10.
Solicitud de declaración de interés.
Gacetilla informativa del evento.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal de Bariloche recibió a las autoridades de la Comunidad Lof Che Buenuleo, quienes manifestaron públicamente la grave situación que atraviesa el Canal Wall Kintum. Esta Comunidad es titular de la autorización de licencia LRG461 otorgada por AFSCA para prestar el servicio de televisión abierta.
Las autoridades de la Comunidad han manifestado que actualmente el canal no cuenta con los recursos técnicos, de capacitación y económicos necesarios como para desempeñar de manera adecuada sus relevantes funciones.
Si bien reciben un aporte mensual del programa Fomeca, que fue concursado y ganado, esto no resulta suficiente como para solventar los gastos propios de un Canal de aire. Asimismo, expresaron que es fundamental mejorar la señal de aire a través de la incorporación de equipamiento adecuado.
Tenemos presente que en el título IX, artículo 152.- de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual 26522 donde habla del financiamiento, los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de:
a) Asignaciones del presupuesto nacional; (Fondos no percibidos ya que en este punto la ley de Medios no está reglamentada).
b) Venta de Publicidad.
c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica.
d) La venta de contenidos de producción propia.
e) Auspicios o patrocinios.
f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
El canal Wall Kintum es una herramienta fundamental en la construcción de una sociedad intercultural, ya que permite escuchar en primera persona la voz del Pueblo Mapuche. Su instalación ha sido celebrada por la sociedad de Bariloche y por todos los Pueblos Originarios de la Argentina y Latinoamérica, en cuanto es el “primer canal de Pueblos Originarios surgido en el marco de la Ley de Medios”.
Solicitamos al AFSCA que en la medida de sus posibilidades se arbitren todos los medios y se disponga de las herramientas necesarias para que el Canal Wall Kintum, del que estamos orgullosos como sociedad, pueda contar con los recursos técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento.
AUTORES: Concejales Ramón Chiocconi (PJ); Dr. Diego Benítez (FG) y Leandro Lescano (AFSP).
El proyecto original Nº 868/15 fue aprobado en la sesión del día 17 de septiembre de 2015, según consta en el Acta Nº 1040/15. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se solicita a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que, en la medida de sus posibilidades, se arbitren todos los medios y se disponga de las herramientas necesarias para que el Canal Wall Kintum WALL KINTUN TV (licencia LRG461, señal habilitada por resolución 2207/AFSCA/12), pueda contar con los recursos técnicos y económicos suficientes para un funcionamiento adecuado.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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