COMUNICACIÓN N.º 828-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL EJECUTIVO NACIONAL Y PAMI GARANTICE EL ACCESO A MEDICAMENTOS GRATUITOS PERSONAS MAYORES
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Acuerdo sobre los derechos de los adultos mayores: Resolución N.° 46/91 de las Naciones Unidas, 1991.
Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (a-70) firmado el 15/06/15.
Ley provincial 5071: Garantiza a los adultos mayores el ejercicio de sus derechos. Regula el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de Adultos Mayores.
Carta Orgánica Municipal, artículo 196, Tercera Edad; artículo 207, Seguridad pública y asistencia civil.
Ordenanza 1925-CM-09: Se crea el Consejo Municipal de Adultos Mayores.
Documento tercer foro de personas mayores intergeneracional 2015. Dirección de Promoción Social. Secretaría de Desarrollo Humano.
FUNDAMENTOS
El 15 de junio de 2015, Argentina fue el primer país en adherir a la nueva Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objetivo es exigir a los Estados que forman parte, la disposición de los recursos necesarios para “garantizar el reconocimiento, el pleno goce y el ejercicio de los Derechos Humanos” de las personas mayores del continente.
En su preámbulo, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.
Para ello, los Estados deben, a fin de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas mayores, fomentar un envejecimiento activo y saludable y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas internacionalmente incorporando y priorizando el tema del envejecimiento en las políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, así como también, destinando y gestionando los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica.
Dicho esto, y apoyados en la abundante legislación y jurisprudencia nacional e internacional en la materia, debemos expresar con suma preocupación el conflicto existente entre el Programa de Atención Médica Integral PAMI y las farmacias de San Carlos de Bariloche, por el cual, las personas mayores de nuestra ciudad no tienen acceso a medicamentos vitales de forma gratuita. Esto representa una violación a los Derechos Humanos fundamentales de las personas mayores, en especial, el derecho a la vida y el derecho a la salud y seguridad social.
Por todo esto se solicita al Poder Ejecutivo Nacional y al Titular del Programa de Atención Médica Integral, PAMI, arbitren las medidas necesarias con carácter de urgente para regularizar el acceso de las personas mayores a los medicamentos gratuitos y con descuentos.
AUTORES: concejales Ana Marks, Daniel Natapof y Ramón Chiocconi (FPV).
El proyecto original Nº 194/16, con la modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de agosto de 2016, según consta en el Acta Nº 1059/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional y al Titular del Programa de Atención Médica Integral, PAMI, arbitren las medidas necesarias con carácter de urgente para regularizar el acceso de las personas mayores a los medicamentos gratuitos y con descuentos.
Art. 2°)
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.