COMUNICACIÓN N.º 874-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA BENEPLÁCITO A MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
ANTECEDENTES
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Constitución Nacional.
Ley 10436: Régimen de amparo destinado a asegurar la protección socioeconómica del paciente afectado de tuberculosis.
Resolución 583/2014: Programa Nacional de Control de Tuberculosis y Lepra.
Resolución 814/2001: Normas Técnicas para el Control de la Tuberculosis.
Resolución ministerial 475 de fecha 14 de abril de 2016: Estrategia de la Cobertura Universal de Salud (CUS).
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos instaura el derecho a la salud en el artículo 25, párrafo 1, cuando afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
El artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; la creación de las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
En base a lo anteriormente expuesto, y poniendo énfasis principalmente en este derecho constitucional llamado “derecho a la salud”, basamos la funcionalidad y creatividad del Estado en facilitar la accesibilidad a los servicios de salud.
Garantizar la igualdad en la atención sanitaria es una función que compete al Estado y éste debe suministrar los medios necesarios para que esto se cumpla.
Todo gasto en salud es una inversión habida cuenta que lograr una población sana permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática.
En este sentido, si bien la tuberculosis es curable y prevenible, es la responsable de alrededor de 2 millones de muertes anuales en todo el mundo, constituyendo aún hoy uno de los principales problemas de salud pública.
Es necesario por lo tanto elaborar respuestas más eficaces, en especial en tuberculosis infantil, co-infección TB-VIH y multirresistencia, fortaleciendo las líneas estratégicas de los programas nacionales a través de una atención de calidad, cada vez más accesible y centrada en las personas, y de actividades de promoción, comunicación y movilización social.
Es por esto que en octubre de 2016, los Ministerios de Salud de la Nación y de Río Negro suscribieron una Carta de Intención para sentar las bases del acuerdo interadministrativo para la provisión de medicamentos antituberculosos, atento contar la provincia con un Laboratorio Público Productor de Medicamentos (PROZOME).
El convenio se basa en que el Ministerio de Salud de la Nación provee al subsector público de salud en forma gratuita los medicamentos de primera y segunda línea para el tratamiento de los casos de tuberculosis, tanto sensible como resistente a fármacos, que se detectan en el país desde 2008.
Este convenio marca “un antes y un después para la Provincia” en materia de producción de medicamentos ya que permitirá contar con un medicamento que se tienen muchas dificultades para conseguirlo a nivel nacional.
Con esto se podrá resolver esta problemática de los pacientes y haciéndolo además con una industria de laboratorio nacional, que es otro motivo de orgullo.
La importancia de contar con provisión de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis en forma continua como parte de los insumos provistos por el Ministerio de Salud de la Nación se justifica por el hecho de que la tuberculosis es un problema importante de salud pública en nuestro país por la morbi-mortalidad que genera.
Asimismo, la entrega gratuita de medicamentos al subsector público es parte de la política sanitaria contemplada en la estrategia de la cobertura universal de salud (CUS) establecida por resolución ministerial 475 de fecha 14 de abril de 2016, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Es por esto que queremos hacerles llegar esta comunicación y dejar asentado que en tiempos que reclaman la inserción del país en la sociedad del conocimiento, de su participación en la revolución científico-tecnológica, la búsqueda de la competitividad a nivel salud requiere incluirse en la modernización y utilizar estos mecanismos como instrumento idóneo, que indudablemente permitirá el logro de un cambio en crecimiento y posibilitarán una mejor y más beneficiosa utilización de las potencialidades de los recursos en materia de salud existentes.
AUTORES: Concejales Diego Benítez, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil y Viviana Gelain (JSB).
El proyecto original N.º 562/17 fue aprobado en la sesión del día 6 de julio de 2017, según consta en el Acta N.º 1076/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro el beneplácito por el abastecimiento a nivel nacional de comprimidos para el tratamiento de la tuberculosis, fabricado por el Laboratorio Público Productor de Medicamentos PROZOME.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.