COMUNICACIÓN N.º 884-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A FUNCIONARIOS NACIONALES Y PROVINCIALES APARICIÓN CON VIDA DE SANTIAGO MALDONADO
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Carta Orgánica Municipal.
Resolución 32/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 22 de agosto de 2017.
FUNDAMENTOS
El 22 de agosto de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una medida cautelar para la protección de los derechos de Santiago Maldonado en Argentina, en la cual se expone Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado argentino, la Comisión concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de Santiago Maldonado se encuentran en una situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha no se conoce su destino o paradero.
La Comisión tomó en cuenta las denuncias de los solicitantes, según las cuales el propuesto beneficiario presuntamente fue objeto de una desaparición forzada desde que se le viera por última vez el 1 de agosto de 2017, mientras era golpeado y cargado a una camioneta blanca de Gendarmería, en el marco de un operativo policial que habría tenido lugar en la comunidad mapuche “Vuelta del Río Pu-Lof”, departamento de Cashumen, provincia de Chubut. Asimismo, la CIDH consideró que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presunta desaparición, y con base en los informes suministrados por ambas partes, no se contaría con información sustancial en la actualidad sobre el destino o paradero de Santiago Maldonado, a pesar de las denuncias interpuestas.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
Es deber del Estado asegurar ante procedimientos de las fuerzas de seguridad la seguridad jurídica de las personas.
Debe respetarse siempre las garantías reconocidas constitucionalmente a las personas y a las comunidades originarias con el respecto a la dignidad humana que debe reinar en cualquier actuación de la administración pública. De no darse se estarían violentando los tratados de derechos humanos pues, por un lado, se estarían violando los derechos, garantías y dignidad de las personas y de los niños y niñas, por el otro. El Estado estaría incumpliendo las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional
Como es de público conocimiento la familia de Santiago ya ha presentado un habeas corpus, precisamente garantía constitucional que protege la libertad física contra actos que la privan o restrinjan sin causa, o sin formas legales o con arbitrariedad.
Como representantes del pueblo, concluimos que no podemos cohonestar y quedarnos callados ante hechos que ponen en peligro los derechos humanos de una persona o de muchas y de una comunidad como es el caso. El Estado debe intervenir disponiendo de todos los medios a su alcance para garantizar la aparición con vida de Santiago Maldonado.
AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).
El proyecto original N.º 588/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 24 de agosto de 2017, según consta en el Acta N.º 1077/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri; al Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj; a la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; al Gobernador de la Provincia de Chubut, Mario Das Neves y al Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, Oscar Petersen, la necesidad de su inmediata intervención a fin de arbitrar y disponer de todos los medios a su alcance para garantizar la aparición con vida de Santiago Maldonado.
Art. 2°)
Se comunica al Presidente de la Nación, Mauricio Macri; al Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Claudio Avruj; a la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; al Gobernador de la Provincia de Chubut, Mario Das Neves y al Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, Oscar Petersen, su obligación de garantizar el respeto irrestricto de las garantías y derechos humanos de las personas ante futuros procedimientos realizados por fuerzas de seguridad.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.