COMUNICACIÓN N.º 923-CM-18
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL NECESIDAD DE PROHIBICIÓN CARBOFURAN. AGRICULTURA
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 25675: General del Ambiente.
Ley 18073: Prohíbase el uso de ciertas sustancias en el tratamiento de praderas naturales o artificiales, como así también en las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina.
Resolución 10/91: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Establece limitaciones de uso de diversos plaguicidas.
Constitución Provincial.
Ley M 2175: Provincia de Río Negro. Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2164-CM-11: Se prohíbe uso y aplicación de glifosato en todo el ejido de Bariloche.
Ordenanza 217-CM-89 y sus modificatorias. Regula la Evaluación de Impacto Ambiental.
Nota periodística de fecha 6 de febrero de 2018; Bariloche 2000; Científicos de todo el mundo piden el cese del envenenamiento a la fauna silvestre.
https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/cientificos-de-todo-el-mundo-piden-el-cese-del-envenenamiento-a-la-fauna-silvestre/112235.
Nota periodística del 7 de febrero de 2018; De Bariloche/ Diario Río Negro Piden medidas por casos de fauna silvestre envenenada.
http://www.rionegro.com.ar/bariloche/piden-medidas-por-casos-de-fauna-silvestre-envenenada-LG4383962.
FUNDAMENTOS
Es de público conocimiento, como se manifiesta en las notas periodísticas de referencia, que recientemente en el territorio nacional se han detectado un importante número de muertes de fauna silvestre producto de envenenamiento. El pasado 5 de febrero de 2018, un grupo de especialistas a nivel internacional y que integran distintas organizaciones abocadas a la ecología y biología de la conservación, muchos de los cuales a su vez son parte de la comunidad científica local en San Carlos de Bariloche, le han comunicado al Poder Ejecutivo Nacional su preocupación por la reciente pérdida de 34 ejemplares de Cóndor Andino (Vultur gryphus) en la zona de Malargüe, Provincia de Mendoza; acentuando que este hecho no es algo aislado, sino que se suma a la perdida en 2017 de otros 19 cóndores por la misma causa pero en la Provincia de Jujuy. Vale recordar también que en estos hechos se vieron afectados ejemplares de pumas (Puma concolor), con lo cual se afectan importantes eslabones de la red trófica y ecológica de nuestros ambientes naturales. Sólo en el caso del Cóndor Andino, los investigadores reflejan que la pérdida de estas aves representa más del 20% de la población conocida para el noroeste de la Patagonia, con su consecuente impacto negativo en la adecuada conservación de los ecosistemas de la región.
Cabe destacar que, si bien lo mencionado anteriormente responde a casos que fueron particularmente estudiados y denunciados por la Fundación Bioandina Argentina, ante la Dirección Nacional de Fauna Silvestre, el Consejo Federal de Medio Ambiente e incluso la Fiscalía Federal, estos hechos representan solamente un porcentaje de la realidad imperante, toda vez que existen numerosos casos de muerte de fauna no advertidos y no denunciados.
La gravedad de lo sucedido se acentúa aún más, cuando los resultados arrojados por los estudios toxicológicos demuestran científicamente que en los casos descriptos la muerte de los ejemplares fue por envenenamiento por carbofurano o carbofuran (IUPAC:2,2-dimethyl-2,3-dihydro-1-benzofuran-7-y l methylcarbamate). Este componente es uno de los pesticidas a base de carbamatos más tóxicos que existen en el mercado y que si bien ha sido prohibido en muchos países del mundo su importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola derivados del mismo, en la Argentina su uso aún está permitido y sólo ha sido restringido en algunos usos agrícolas como la producción de peras y manzanas, mediante resolución 10/91 de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fundamentando dicha regulación principalmente en las restricciones que imponen países importadores, aunque sin objetar su uso y efectos en el mercado interno.
En este contexto es necesario tener como antecedente un hecho sucedido en septiembre de 2017, en la provincia de Corrientes, cuando se conoció a través de la autopsia, que una niña murió por causa de la ingesta de carbofurano en un cítrico, siendo un claro ejemplo de los riesgos asociados a la presencia y manipulación de este componente y la alerta existente en cuanto a la preservación de la salud y bienestar humano.
El compuesto de referencia generalmente es utilizado para el control de plagas de insectos en una variada cantidad de cultivos, el cual se incorpora a través de la absorción por las raíces de la planta, y se propaga por el resto de sus órganos en donde luego se concentra. De este modo surgen múltiples casos de intoxicación de aves y otros animales, que han sido afectados por estos compuestos y mueren. A los notables efectos colaterales o que se desprenden de su uso en la agricultura, es alarmante que los pobladores rurales han adoptado su uso como método para combatir o atacar a la fauna local, en especial grandes carnívoros (pumas, zorros y perros) que suponen afectan de alguna forma sus actividades y en particular al ganado.
La pérdida de ejemplares de Cóndor Andino supone una lamentable advertencia de la falta de regulación y fiscalización sobre el uso de estos compuestos, máxime cuando su uso intencional tiene un impacto tan negativo en las redes ecológicas de la región. Surge la necesidad de establecer controles respecto del uso en sí de estos compuestos y en particular restringir o prohibir el libre acceso y uso de los mismos.
Considerando por ejemplo aspectos tales como lo dispuesto por la ley nacional 25675, que prevé entre otros ítems los presupuestos mínimos que hacen a la preservación y protección de la diversidad biológica y al mantenimiento del equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, es claro que recae en el Estado la responsabilidad de velar por la calidad de vida de su población y de la preservación de especies clave en el mantenimiento eco sistémico, y que en términos jurídicos son un bien común de la ciudadanía que debe ser preservado.
A la luz de estos hechos, entendemos que resulta de central importancia poder acompañar mediante la presente comunicación, aquellas solicitudes cursadas por los diferentes grupos sociales y científicos involucrados en la materia, solicitando a la autoridad nacional pueda estudiar y establecer las medidas conducentes a evitar sucesos futuros como los que han sido aquí citados y que representan un serio problema para la población y el cuidado del medio ambiente.
Asi mismo, se expone la necesidad y el compromiso a nivel municipal de proceder en futuras instancias legislativas al desarrollo de elementos técnicos y normativos que limiten o prohíban el uso del compuesto carbofuran, u otros similares, en nuestro ejido (de igual forma que oportunamente se prohibiera el uso del compuesto glifosato), máxime cuando su inserción geográfica comprende importantes sectores de preservación de la biodiversidad de la zona norpatagónica.
AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).
INICIATIVA: Grupo de Investigaciones en Biología de la Conservación - INIBIOMA (CONICET –UNCo): Dr. Sergio Lambertucci, Dr. Facundo Barbar y Dr. Pablo Alarcón.
COLABORADORA: Romina Molina.
El proyecto original N.º 784/18 fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional; Ministerio de Medio Ambiente, y Desarrollo Sustentable; Ministerio de Agroindustria y Ministerio de Salud de la Nación la adhesión de este cuerpo deliberante a la preocupación manifestada por la comunidad científica local, nacional e internacional en torno al uso indiscriminado de plaguicidas y en particular del compuesto denominado Carbofuran.
Art. 2°)
Se solicita a los organismos citados en el artículo 1° puedan establecer las medidas y resoluciones necesarias, que permitan limitar o prohibir el uso del compuesto Carbofuran y de otros plaguicidas de similares características, por considerar dicho compuesto nocivo tanto para la conservación de la fauna como del cuidado de la salud y vida humana.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.