COMUNICACIÓN N.º 960-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITA PODER EJECUTIVO NACIONAL INFORMAR MOTIVOS Y MANIFIESTA RECHAZO APLAZO VACUNACIÓN REFUERZO MENINGITIS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley nacional 22909: Establécese un régimen general para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por ese medio a fin de consolidar el más adecuado nivel de protección de la salud de todos los habitantes del país.

 

Resolución Ministerial 10/2015, implementada a partir de enero de 2017.

 

Proyecto de ley S- 4034/17: Incorpórese al Calendario Anual de Vacunación la vacuna contra la Meningitis B en forma gratuita y obligatoria.

 

Proyecto de comunicación: Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe motivos y fundamentos sobre eliminación de la vacuna tetravalente (ACYW) conjugada contra meningococo del calendario de vacunación nacional.

 

Nota Periodística El director del hospital preocupado y sorprendido por la vacuna de la meningitis, extraída de https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/el-director-del-hospital-preocupado-y-sorprendido-por-la-vacuna-de-la-meningitis/115907.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La meningitis es la inflamación de las meninges, que son las membranas que recubren el cerebro y la médula espinal. La causa de la enfermedad puede ser por bacterias, virus, en algunos casos puede ser originada por la ingestión de algunos medicamentos o como consecuencia de otras enfermedades.

 

En el caso de ser de origen bacterial puede desencadenar cuadros muy graves y hasta puede ser mortal si no se inicia el tratamiento de inmediato pero es poco frecuente. En el caso de ser de origen viral, también llamada meningitis aséptica, es un poco más común y mucho menos grave.

 

La meningitis bacteriana tiene que ser tratada de inmediato y en la mayoría de los casos requiere hospitalización, en el caso de que el paciente logre sobrevivir puede quedar con secuelas. Las bacterias más frecuentes que generan este tipo de enfermedad son Streptococcus pneumoniae y Neisseria meningitides. El tratamiento que requiere es con antibióticos el cual va a depender de la cepa que ocasiona la enfermedad; es de vital importancia que la terapia se inicie lo antes posible ya que de esto depende el éxito del tratamiento.

 

Es importante destacar que la única manera de prevenirla es con las diferentes vacunas existentes. La meningitis bacteriana es sumamente grave ya que puede ocasionar daño cerebral e inclusive la muerte, por lo cual es fundamental desde el Estado garantizar la colocación de la vacuna a todos los ciudadanos incluidos sus refuerzos.

 

La vacunación no sólo limita las posibilidades que tiene el vacunado de enfermarse, sino que también evita la circulación del virus o bacteria, lo que beneficia incluso a quienes no están inmunizados, ya sea porque no lo han hecho todavía o porque quedan por fuera del rango etario correspondiente. Del mismo modo, una firme política de vacunación obligatoria reduce la mortalidad infantil y colabora con el acceso igualitario a la salud a todos los ciudadanos.

 

La ley 22909 estableció la vacunación de todos los habitantes de la República a efectos de protegerlos contra las enfermedades que son prevenibles por ese medio. En su artículo 11º se prevé la obligatoriedad y gratuidad de la aplicación de las vacunas. Asimismo en su artículo 1° reza: “La vacunación de los habitantes del país a efectos de su protección contra las enfermedades prevenibles por ese medio, se realizará en toda la República de acuerdo a las disposiciones de esta ley, que el Poder Ejecutivo reglamentará para todo el territorio de la República.

 

La autoridad sanitaria nacional determinará la nómina de las enfermedades a que alude el párrafo anterior y la mantendrá actualizada de acuerdo a la evolución del conocimiento científico sobre la materia y a las condiciones epidemiológicas de todo o parte del país”.

 

A través de la resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, se incorporó al calendario de vacunación nacional el refuerzo a los 11 años de edad de la dosis tetravalente conjugada (ACYW) con proteína CRM197 de Corynebacterium diphteriae (Menveo®).

 

Sin embargo el pasado 23 de agosto el Ministerio de Salud de la Nación informó mediante un comunicado con respecto a la antimeningocócica, declarando que se acordó la estrategia de priorizar a los grupos más vulnerables de 3, 5 y 15 meses de vida y posponer la dosis de los 11 años hasta contar con la disponibilidad necesaria. Esto es a causa de las dificultades en la adquisición y entrega desde su incorporación al Calendario Nacional de Vacunación.

 

No obstante, en la misma fecha, el laboratorio GSK informó que “el abastecimiento de la vacuna contra meningococo de los serogrupos A, C, W-135 e Y para el mercado público es normal y no hay demoras en la entrega de los lotes de vacunas requeridos. La posible decisión de suspender la dosis de la vacuna para adolescentes de 11 años debido a una escasez de dosis necesarias para completar el calendario de vacunación, tal como fue comunicado a la prensa por las autoridades, no se debe a una demora en la entrega o falta de suministro por parte del laboratorio”.

 

La implementación de esta estrategia es resultado de la evaluación y consenso con la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn) y las sociedades científicas (Sociedad Argentina de Infectología, Sociedad Argentina de Pediatría y Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica), priorizando a la población adolescente como pilar fundamental dentro de la estrategia de vacunación antimeningocócica, con el objetivo final de impactar en la disminución de la transmisión de dicha enfermedad a la población vulnerable.

 

Todas las vacunas del Calendario Nacional son obligatorias, gratuitas y se aplican en los vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos del país. Si bien el mayor número de dosis y vacunas se administra durante la niñez, nuestro calendario incluye la administración de vacunas durante todas las etapas de la vida, además de contemplar situaciones epidemiológicas particulares.

 

La vacunación es una de las principales medidas para prevenir un conjunto de enfermedades que pueden ser graves para nuestra salud. Por todo lo expuesto es que se rechaza la suspensión de provisión de vacunas “de los 11 años” en San Carlos de Bariloche.

 

 

 

AUTORES: Concejales Julia Fernández, Viviana Gelain, Claudia Contreras, Cristina Painefil, Carlos Sánchez y Puente, Gerardo Ávila y Diego Benítez (JSB); Daniel Natapof, Ana Marks y Ramón Chiocconi (FPV).

 

 

 

Los proyectos originales N.º 982/18 y N.º 985/18, con las modificaciones introducidas, fueron aprobados en la sesión del día 6 de septiembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1103/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Ministra de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Carolina Stanley y al Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, el rechazo a la suspensión de provisión de vacunas “de los 11 años” en San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se solicita que se reanude inmediatamente la provisión de la vacuna contra el meningococo y que se garantice la normal provisión de todas las vacunas del calendario de vacunación.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.