COMUNICACIÓN N.º 961-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL EMBAJADOR ARGENTINO EN CHILE INFORME ESTADO DE AVANCE PROTOCOLO TRASLADO FRONTERIZO MEDICINA ANCETRAL MAPUCHE

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 75º, inciso 17.

 

Ley nacional 24071: Apruébase el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 210º.

 

Ordenanza 449-CM-94: Programa de Revalorización de la Cultura Mapuche.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento del Municipio de San Carlos de Bariloche como municipio intercultural.

 

Comunicación 879-CM-17: Se solicita a embajador argentino en Chile tratar en próxima Comisión Binacional traslado fronterizo de lawen (medicina).

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, al cual han adherido, entre otros, Argentina y Chile, establece en el artículo 2 que “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones...” Continuando, el artículo 5 versa: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente…”Asimismo, el artículo 13 establece que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

 

Por otro lado, nuestra norma suprema, la Constitución Nacional, así como la Carta Orgánica Municipal, reconocen la preexistencia de los pueblos originarios y establece sus derechos, protegiendo entonces las costumbres y tradiciones ancestrales, y entre ellas se encuentra la de obtener las medicinas de la naturaleza y el derecho a trasladarlas a donde sean necesarias. Además, mediante ordenanza, Bariloche se ha reconocido como municipio intercultural.

 

La normativa mencionada reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, sus territorios, derechos, cultura y cosmovisión. Esto significa que se reconoce que los pueblos originarios habitaban los territorios antes de la formación de los Estados modernos y la delimitación geográfica actual. En este sentido, el pueblo mapuche habitaba los territorios que abarcan desde el Océano Pacífico hasta el Océano Atlántico, por lo que el límite entre Argentina y Chile fue una división impuesta con posteridad.

 

La mayoría de los remedios de los pueblos mapuche son plantas medicinales, raíces y otros elementos provistos por la naturaleza. El traslado de medicina ancestral (lawen) a través de las fronteras se encuentra protegido por el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT que establece que “Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente” y el artículo 36 de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el cual versa: “1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho”.

 

Reconociendo todo lo expuesto y bregando por su efectivo cumplimiento, el pasado año, el Concejo Municipal aprobó una comunicación dirigida al Embajador argentino en Chile, señor José Octavio Bordón González, solicitando incorporar en la agenda del XXXV Comité de Integración Región de los Lagos que se llevó a cabo en junio de 2017 en la Provincia de Neuquén, el tratamiento de un protocolo para el traslado de medicina ancestral mapuche a través de las fronteras entre Argentina y Chile.

 

El embajador tomó la solicitud y en dicho evento, se incorporó el tema en agenda. La concejal Cristina Painefil (JSB) pudo exponer al respecto en una mesa de trabajo en la que se encontraban múltiples actores, entre ellos, el SENASA y su contraparte en el vecino país, el SAG.

 

A partir de allí comenzaron los intercambios entre Argentina y Chile para la generación de un protocolo para permitir el paso fronterizo de lawen (medicina), buscando que los pueblos originarios a ambos lados de la frontera pudieran continuar con sus costumbres y tradiciones culturales vinculadas a obtener de la naturaleza sus medicinas y trasladarlas allí donde sea necesario.

 

En este sentido, por iniciativa de la Gobernación de Valdivia, desde el 13 de octubre de 2017 a marzo de 2018 se celebraron los primeros encuentros de trabajo de las autoridades chilenas y argentinas en el Paso Hua Hum.

 

Ante la proximidad de la XXXVI Reunión del Comité de Integración Fronteriza de Los Lagos en Valdivia, el 27 y 28 de septiembre de 2018, se solicita al Embajador argentino en Chile, señor José Octavio Bordón González, conocer el estado de avance de estas importantes gestiones en torno al protocolo para el traslado de medicina ancestral mapuche a través de la frontera entre Argentina y Chile. Asimismo le agradeceríamos que, junto con su par, el embajador de Chile en Argentina, se pudieran designar autoridades en ambos países para continuar con el tratamiento de este tema de especial relevancia. Finalmente, veríamos con agrado se hiciera llegar una copia de la presente al Embajador de Chile en Argentina.

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

 

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

El proyecto original N.º 986/18 fue aprobado en la sesión del día 6 de septiembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1103/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Embajador argentino en Chile, señor José Octavio Bordón González, nos informe el estado de avance del protocolo para el traslado de medicina ancestral mapuche entre las fronteras de Argentina y Chile.

 

Art. 2°)

Se manifiesta al Embajador argentino en Chile, señor José Octavio Bordón González, la imperante necesidad de designar autoridades en ambos países para continuar con el tratamiento del protocolo para el traslado fronterizo de medicina ancestral mapuche.

 

Art. 3°)

Se comunica al señor José Octavio Bordón González, que veríamos con agrado la remisión de una copia de la presente al Embajador de Chile en Argentina.

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.