COMUNICACIÓN Nº 1115-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA PRESENTACIÓN DE AMPARO COLECTIVO CONTRA CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 43°.

 

Ley 16986: Acción de amparo. Ley Reglamentaria.

 

Ley 24076: Marco regulatorio de la actividad. Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición. Disposiciones Transitorias y Complementarias. artículos 24° y 25°.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se presenta acción de amparo colectivo ante la justicia provincial como primera acción ante el no cumplimiento de la prestación del servicio público de gas a los ciudadanos de San Carlos de Bariloche.

 

La justicia provincial se declara incompetente para actuar. Es así que a principios de febrero del año 2023 se presenta el amparo colectivo ante la justicia federal de la ciudad de Bariloche, quien da curso a las actuaciones, y cita, y emplaza a Camuzzi Gas del Sur para que se presente al juicio.

 

El amparo colectivo -Conf. art. 43 C.N. y Ley 16986-, contra la empresa Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anonima, tiene como objeto requerir en forma urgente, se garantice el correcto cumplimiento de la prestación del servicio público en cuestión, a todos los ciudadanos barilochenses garantizando en forma inmediata las conexiones a la red de nuevos usuarios.

 

La presente acción de amparo encuentra sustento legal en derechos consagrados en la Constitución Nacional que en este caso, están siendo seriamente vulnerados.

 

El servicio de distribución de gas natural es un servicio público junto con el transporte de dicho combustible, conforme lo establece la ley 24076.

 

Dicha ley establece que los transportistas y distribuidores deberán tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles (art. 24). A la par los distribuidores deberán satisfacer toda demanda razonable de servicios de gas natural, de acuerdo a los términos de su habilitación y a lo normado en la presente ley (art. 25).

 

Camuzzi Gas del Sur se presenta a juicio e interpone excepciones que no hicieron más que dilatar el trámite judicial.

 

Fueron citados a juicio, a modo de garantía a entes nacionales: ENARGAS, la Secretaría de Energía del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y, la empresa Energía Argentina S.A. (ex Integración Energética Argentina S.A.). Actualmente todos están comparecidos y se permanece a la espera de una audiencia de conciliación solicitada por los damnificados a los fines de entablar diálogo y buscar soluciones concretas.

 

AUTORES: Concejales Leandro Costa Brutten y Julieta Wallace (Incluyendo Bariloche).

 

El proyecto original N.º 32/24, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de marzo de 2024, según consta en el Acta N.º1187/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica que el Concejo Municipal de Bariloche apoya el Amparo Colectivo interpuesto contra la Empresa Camuzzi Gas del Sur S. A., por los vecinos de San Carlos de Bariloche, ante la Justicia Federal.

 

Art. 2°)

Se notifica al Poder Ejecutivo y a la Legislatura Provincial de las acciones presentadas ante la Justicia Federal.

 

Art. 3°)

Se comunica que el Concejo Municipal de Bariloche expresa su total adhesión al reclamo de los ciudadanos de nuestra ciudad ante el incumplimiento del Derecho al acceso a un servicio público como es el gas natural.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.