COMUNICACIÓN Nº 1116-CM-24

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA APOYO AL PROYECTO DE LEY PROGRAMA: COMPRE SIN IVA

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 1373/23 del Ministerio de Economía de la Nación. Beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27467.

 

Resolución General AFIP 4676/20: Régimen de reintegros a sectores vulnerados y su implementación en el marco de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

 

Proyecto de ley de creación del Programa Compra Sin IVA.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto del ley Programa Compra sin IVA, está destinado a reducir la carga tributaria que recae, fundamentalmente, sobre los bienes de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), productos de primera necesidad.

 

Está dirigido a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que perciban hasta seis salarios mínimo, vital y móvil (SMVM), el beneficio también alcanzaría a pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado; trabajadoras y trabajadores de casas particulares; titulares de la AUH, de la AUE, Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar. En todos los casos, siempre que no tributen Ganancias, Bienes Personales o estén inscriptos como autónomos.

 

El reintegro comprenderá las transferencias instrumentadas mediante las referidas tarjetas que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR), asociados a cuentas vinculadas a los sujetos indicados como beneficiarios en el proyecto.

 

 

 

 

El proyecto de ley establece que el presente régimen será financiado con la partida presupuestaria asignada a tal efecto por la citada cartera ministerial (Ministerio de Economía), no afectando la coparticipación federal.

 

Uno de los objetivos prioritarios del Estado nacional debería ser la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la creciente pobreza.

 

Se considera que con la instrumentación del régimen de reintegro de un monto que surge en función de las adquisiciones de bienes efectuadas en ciertos comercios se está direccionando la medida hacia quienes más necesitan de la asistencia del Estado presente, lo que fortalece su rol como agente promotor de una distribución más equitativa del ingreso.

 

La iniciativa abarca a las beneficiarias y los beneficiarios con las características mencionadas en los párrafos anteriores que vivan a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. Por este motivo, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a estas políticas destinadas a impulsar el consumo y mejorar la capacidad de compra de los sectores más vulnerables.

 

La instrumentación del programa mediante una ley del Honorable Congreso de la Nación resulta una propuesta necesaria de las medidas instauradas anteriormente por normas de igual o menor rango jurídico, asegurando la estabilidad del beneficio y mostrando una política pública tendiente a otorgarle una permanencia en el tiempo.

 

De esta manera y mediante esta instrumentación se busca alivianar el impacto de la crisis en la economía de las familias y reactivar el consumo minorista en todo el país.

 

 

AUTORES: Concejales Leandro Costa Brutten y Julieta Wallace (Incluyendo Bariloche).

 

 

COLABORADORA: Concejala Concejo Deliberante de General Roca, Natalia Giordanella (Pasión por Roca).

 

 

El proyecto original N.º 33/24, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de marzo de 2024, según consta en el Acta N.º1187/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se notifica al Honorable Congreso de la Nación Argentina, que el Concejo Municipal de Bariloche apoya la necesidad de dar urgente tratamiento al proyecto de ley programa Compre sin IVA para productos de la Canasta Básica Alimentaria, presentado por el Diputado Nacional Martín Soria junto con 32 diputadas y diputados de Unión por la Patria.

 

Art. 2°)

Se notifica al Congreso de la Nación que expresamos nuestro apoyo al proyecto de ley programa Compre sin IVA para productos de la Canasta Básica Alimentaria.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.