DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A INSTITUCIONES NECESIDAD DE CUMPLIR LEY J 4395 (SUSPENSIÓN CORTE SERVICIOS)

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Ley provincial J 4395.

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

Hace varios meses jubilados y pensionados de nuestra ciudad se convocan en el Centro Cívico para manifestarse por mejoras en su calidad de vida.

Luego de presentar una nota, fueron recibidos por este Concejo Municipal en la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte el día 11 de marzo de 2025. Allí explicaron sus reclamos, y uno de ellos es la necesidad urgente de evitar los cortes de servicios por falta de pago debido a que sus haberes no cubren los costos de vida básicos.

En la conversación con los concejales se dialogó sobre la existencia y vigencia de la ley provincial J 4395 y su prórroga ley 5758 hasta el 31 de diciembre de 2025.

La ley establece la suspensión de los cortes de suministro domiciliario de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica, para los trabajadores desocupados, cuya situación de desempleo o condición socioeconómica impidan el cumplimiento de sus obligaciones en término. En el artículo 3° extiende el beneficio a jubilados con discapacitados a cargo, madres solteras jefas de familia, jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%) y a jubilados que perciban el haber mínimo.

Nuestros equipos de trabajo consultaron a las empresas prestatarias de servicios de gas natural y de energía eléctrica, también en el EPRE para saber si se estaba aplicando la ley vigente y obtuvieron información sobre los descuentos tarifarios y los segmentos, pero no lograron encontrar el formulario de declaración jurada que se propone en el artículo 4 de dicha ley para la inscripción y así evitar los cortes de servicio. Por su parte, el EPRE informó a través de un correo electrónico que la autoridad de aplicación de la ley es la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Actualmente los jubilados y pensionados cobran, con el bono de pesos setenta mil ($70.000), un total de pesos trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinte con sesenta y tres centavos ($355.820,63) cifra que es insuficiente para poder cubrir gastos mínimos como alquiler, impuestos, comida, transporte, sin mencionar ropa o medicamentos o prestaciones médicas, ya que su obra social PAMI está siendo desfinanciada sistemáticamente, incluyendo el cierre de una de las sucursales más concurridas de nuestra localidad. Los costos de vida en la Patagonia son más altos que en el resto del país, lo que provoca un ajuste de los salarios en mayor proporción.

Los y las adultos/as mayores de nuestra ciudad se organizan y reclaman todos los miércoles en el Centro Cívico para cambiar la dura realidad que están viviendo y para visibilizar sus demandas.

 

Por lo expuesto, toma especial relevancia la presentación de esta comunicación ante la necesidad urgente de que se cumpla en nuestra localidad con la normativa vigente.

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten(Incluyendo Bariloche), Laura Totonelli, Juan Pablo Ferrari (JSRN), Samanta Echenique (JxC) Roxana Ferreyra (Nos Une) y Facundo Blanco Villalba (Primero Río Negro).

 

El proyecto original N.º 291/25 fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Ente Provincial Regulador de Electricidad (EPRE), Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), Camuzzi Gas del Sur S.A. a la Cooperativa de Electricidad Bariloche y a la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor (OMIDUC) la necesidad de cumplir con el alcance de la ley J 4395 de suspensión de cortes de servicio de gas y energía eléctrica para trabajadores desocupados y las extensiones del beneficio mencionados en el artículo 3 de la misma que son jubilados con discapacitados a cargo, madres solteras jefas de familia, jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%) y a jubilados que perciban el haber mínimo.
En consecuencia arbitrar los medios necesarios para su difusión y aplicación.

Art. 2°)

Se comunica a la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos la necesidad de que, como autoridad de aplicación de la ley J 4395 verifique el correcto cumplimiento por las empresas afectadas.

Art. 3°)

Se comunica a las empresas Camuzzi Gas del Sur S.A. y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche la solicitud de difundir a través de sus plataformas y las facturas de servicio que llegan a los domicilios de los usuarios la vigencia de la ley J 4395 y sus beneficiarios que son los trajadores desocupados, jubilados con discapacitados a cargo, madres solteras jefas de familia, jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%) y a jubilados que perciban el haber mínimo.

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.