DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL EJECUTIVO MUNICIPAL DÉ PLENO CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 2983-CM-18

 

ANTECEDENTES

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Principios de Yogyakarta.

Constitución Nacional.

Ley 26743: Derecho a la Identidad de Género.

Ley 27636: Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán – Lohana Berkins.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Ley D 5328: Ley provincial de promoción del empleo formal para personas trans en los ámbitos públicos.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 137-C-88: Aprueba el Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Ordenanza 2983-CM-18: Crea Sistema Integral Inclusión Laboral Trans. PILT. Cupo municipal laboral trans.

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de comunicación tiene como objetivo exigir al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento efectivo de la normativa vigente que garantiza el derecho al trabajo de las personas trans y travestis dentro del ámbito público municipal.

En el marco de denuncias recientes realizadas ante la Comisión Legislativa por parte de trabajadoras municipales organizadas en el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), se expusieron casos de precarización laboral, incumplimiento de normas locales y prácticas discriminatorias que afectan particularmente a personas trans, quienes continúan desempeñando funciones en el Municipio en condiciones contractuales irregulares, sin estabilidad ni acceso pleno a sus derechos laborales.

En este contexto, preocupa gravemente la falta de implementación real de la ordenanza 2983-CM-18, que creó el Programa de Inclusión Laboral Trans (PILT), estableciendo un cupo mínimo del 1% de la planta municipal para personas travestis, transexuales y transgénero. La normativa no solo prevé el ingreso, sino también acciones para garantizar la permanencia, el acompañamiento institucional y la no discriminación. Sin embargo, a la fecha no se ha materializado una política municipal activa que permita cumplir con estos objetivos.

A ello se suma la situación de trabajadoras trans contratadas con vínculos precarios y renovaciones periódicas por plazos inferiores al mínimo legal establecido. El artículo 5° de la ordenanza 137-C-88 dispone que las designaciones deben ser de carácter provisorio irrevocable durante los primeros seis meses y luego consideradas definitivas. El otorgamiento de contratos por tres meses, sin garantías de continuidad ni estabilidad, representa una vulneración directa de este artículo.

Esta situación institucional reproduce lógicas de exclusión estructural hacia un colectivo históricamente marginado, en abierta contradicción con el principio de igualdad real consagrado en la legislación nacional y con los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos.

La falta de implementación del cupo laboral trans, así como la precarización de quienes ya se encuentran prestando servicios, constituyen formas de violencia institucional y discriminación por identidad de género, que deben ser revertidas de manera urgente.

Por ello, se comunica y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a garantizar el cumplimiento integral de la ordenanza 2983-CM-18, regularizando las situaciones laborales vigentes y adoptando las medidas necesarias para asegurar la inclusión, estabilidad y protección laboral de las personas trans que trabajan en el Estado municipal.

 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).

COLABORADORA: Eliana Romano.

 

El proyecto original N.º 316/25 fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que dé pleno cumplimiento inmediato a la ordenanza 2983-CM-18.

Art. 2°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento integral del artículo 5° de la ordenanza 137-C-88.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.