DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL EJECUTIVO MUNICIPAL DÉ PLENO CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 716-CM-97

 

ANTECEDENTES

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Constitución Nacional.

Ley 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Ley D 2055: Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad.

Ley D 4532: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Adhesión a la ley nacional 26378.

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 137-C-88: Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Ordenanza 716-CM-97: Programa municipal de capacitación, inserción e integración de personas con discapacidad al ámbito socio-laboral.

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de comunicación surge a partir de las denuncias realizadas por trabajadores municipales al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), quienes expusieron ante la comisión legislativa la situación de vulneración de derechos laborales que afecta particularmente a personas con discapacidad que se desempeñan en distintas áreas del Municipio de San Carlos de Bariloche.

Según lo manifestado, estas personas se encuentran actualmente en condiciones de precarización laboral, sin el pleno reconocimiento de sus derechos, sin estabilidad, sin acceso a los beneficios que les corresponden por ley y, en algunos casos, desempeñando funciones sin la correspondiente adecuación de tareas. Esta situación no sólo constituye una grave falta de equidad, sino que configura una violación directa de normas locales vigentes que el Ejecutivo municipal debe garantizar y respetar.

En primer lugar, se incumple la ordenanza 716-CM-97, que establece el régimen de integración laboral para personas con discapacidad, fijando un cupo obligatorio del 4% de la planta permanente de la administración pública municipal. Este marco normativo fue aprobado con el objetivo de promover la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, eliminando barreras estructurales y garantizando condiciones de igualdad. Sin embargo, lo que se observa es una sistemática omisión por parte del Ejecutivo municipal en su aplicación concreta.

En segundo lugar, se encuentra vulnerado el artículo 5° del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de Bariloche (ordenanza 137-C-88), que establece que las designaciones efectuadas serán de carácter provisorio irrevocable durante los seis primeros meses, al cabo de los cuales se entenderán como definitivas, quedando sus titulares amparados por todas las garantías y derechos contenidos en dicho estatuto. La existencia de trabajadoras y trabajadores, incluidas personas con discapacidad, contratados por plazos inferiores a ese mínimo, como por ejemplo tres meses, representa una violación directa de lo normado, profundizando situaciones de inestabilidad e incertidumbre que afectan gravemente a personas que además forman parte de un grupo históricamente excluido.

Resulta indispensable recordar que tanto la normativa nacional como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la ley nacional 26378 y con jerarquía constitucional desde 2014, obligan a los Estados en sus distintos niveles a garantizar el acceso al trabajo en igualdad de condiciones, promoviendo activamente políticas de inclusión y sancionando prácticas discriminatorias, tanto por acción como por omisión.

La responsabilidad del Estado municipal no puede limitarse a declaraciones de buena voluntad, debe traducirse en políticas públicas concretas, presupuestos adecuados, regularización de las situaciones precarias y cumplimiento efectivo de los marcos legales vigentes. La ausencia de respuestas por parte del Ejecutivo constituye una falta grave y atenta contra la institucionalidad democrática.

Por todo lo expuesto, este Cuerpo comunica y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que dé cumplimiento inmediato a la ordenanza 716-CM-97, proceda a la regularización de la situación de las personas con discapacidad que hoy se encuentran en situación de precariedad y garantice su plena incorporación conforme lo establecen las leyes locales, nacionales e internacionales.

 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).

COLABORADORA: Eliana Romano.

 

El proyecto original N.º 315/25 fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica y solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que dé pleno cumplimiento inmediato a la ordenanza 716-CM-97.

Art. 2°)

Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento integral del artículo 5° de la ordenanza 137-C-88.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.