COMUNICACIÓN N° 552-CM-06
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR A DIRECCION DE VIALIDAD NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL CASCO EN LA SEÑALIZACION DE CICLISTAS.
ANTECEDENTES
Ley Nacional de Tránsito 24449.
Ley 25965 modificatoria y ampliatoria de la Ley Nacional 24449.
Ordenanza 569-CM-96.
Ordenanza 1567-CM-95.
FUNDAMENTOS
Mediante la Ordenanza 1567-CM-05 nuestro Municipio adhiere a la Ley Nacional 25965, modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito 24449.
Ley Nacional 25965 modifica e incorpora incisos y artículos a Ley Nacional de Tránsito. Entre las modificaciones introducidas se establece que para poder circular con bicicleta, es indispensable que el vehículo tenga:
a- Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b- Espejos retrovisores en ambos lados.
c- Timbre, bocina o similar.
d- Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
e- Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
f- Guardabarros sobre ambas ruedas.
g- Luces y señalización reflectiva.
Es importante destacar que la bicicleta es un vehículo más, y como tal, debe cumplir con determinadas normas tanto de seguridad como en la conducción. El conocimiento de éstas es necesario para todo el usuario de la vía pública.
Cuando nos referimos a la seguridad en la conducción de la bicicleta, lo primero que se debe tener presente es la poca resistencia a los impactos. La bicicleta no posee una carrocería que proteja al conductor, resultando muchas veces que una simple caída ocasione lesiones de importancia al ciclista.
El casco de bicicleta es el único dispositivo de seguridad realmente eficiente para prevenir las lesiones en la cabeza y la muerte a causa de accidentes. El uso del casco reduce el riesgo de lesiones en la cabeza hasta en un 85 por ciento. La mayoría de las muertes asociadas con caídas y choques en bicicleta involucran lesiones en la cabeza y el uso del casco puede salvar la vida de muchas personas.
Dentro de las señales de tránsito establecidas por la Dirección de Vialidad Nacional, no está dispuesto en la cartelería el uso obligatorio del casco en los ciclistas, tal cual lo establece la Ley Nacional 25965.
Por ello resulta necesario adecuar la cartelería de señales de tránsito, incluyendo en las mismas el uso obligatorio del casco en las bicicletas.
AUTORA: Concejal Irma Haneck (UCR).
El proyecto original Nº 658/06, fue aprobado en la sesión del día 22 de junio de 2006, según consta en el Acta Nº 863/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Comunicar a la Dirección de Vialidad Nacional que este Concejo Municipal solicita se incluya en los carteles de señales de tránsito referida a ciclistas la incorporación del casco protector.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
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