COMUNICACIÓN N° 599-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL NECESIDAD DE MAYOR FISCALIZACION DE ACTIVIDAD FARMACEUTICA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

 

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10.

 

Constitución Nacional, artículos 33, 42 y 75 inciso 22.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 1, 14, 15, 30 y 59.

 

Ley  Nacional  25649.

 

Ley Provincial 3338, artículo 1º.

 

Ley Provincial 3742, artículo 20º.

 

Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, artículos 14 y 21.

 

Nota 191, presentada por el señor Aldo Neñer, Delegado en Río Negro del Sindicato Argentino de Farmacéuticos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud es un derecho fundamental, reconocido en el ámbito supra-estatal, constitucional y local (Cfr. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12;  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10; Constitución Nacional, artículos 33, 42 y 75 inciso 22;  Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 1, 14, 15, 30 y 59; Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, artículos 14 y 21).

 

De acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el contenido normativo del derecho abarca, como uno de sus elementos esenciales, la calidad de los bienes y servicios de salud, lo que incluye a los medicamentos y a la actividad farmacéutica. El mismo órgano señala, entre los deberes estatales, el de proteger el derecho a la salud. En este sentido, el Estado debe, entre otras medidas, “controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros” (Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Observación General No. 14, 22º período de sesiones, 25 de abril a 12 de mayo de 2000, párrs. 12 y 35)

 

En el marco del sistema federal que rige al Estado Argentino,  y al sistema de competencias correlativo, el Estado Provincial ha asumido funciones respecto a la obligación referida.  La ley provincial Nº 3338 reglamenta el ejercicio de las profesiones de la salud, incluida la farmacia (Cfr. artículo 1). Por su parte, la ley provincial No. 3742 establece normas aplicables a los medicamentos y adhiere a la ley nacional 25649, de prescripción de  medicamentos por su nombre genérico (Cfr. artículo 20).

 

La primera ley provincial citada pone en cabeza del Consejo Provincial de Salud Pública la fiscalización de “todas las actividades relacionadas con la asistencia a las necesidades de la salud humana” (artículo 2).

 

En los últimos años las farmacias en todo el territorio nacional han sufrido modificaciones notables en su forma de actuación y el farmacéutico se ha tenido que adaptar a los cambios surgidos. Ya no es más el boticario que realizaba las preparaciones en su farmacia, sino que se transformó  en un trabajador jerarquizado en relación de dependencia, también en un comunicador de los efectos de los medicamentos, dispensando y resolviendo consultas de la población.

 

Es el farmacéutico un profesional que no sólo cumple un rol social importante, sino que también resguarda la salud pública en un ámbito privado que es donde ejerce su profesión.

 

El medicamento es un bien social (Cfr. Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 59 y ley provincial 3742, artículo 1), su utilización necesita del consejo y el seguimiento profesional.

 

Actualmente la atención farmacéutica es de suma importancia ya que, a partir de la ley de prescripción por genéricos, el papel del farmacéutico en la sustitución de marcas por monodrogas equivalentes resultó clave para el éxito de la política nacional y provincial de medicamentos, y también para que la población acceda masivamente a los remedios y para que la farmacia recupere su papel de centro de atención primaria de salud.

 

En nota 191, el Delegado en Río Negro del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, expresa su preocupación por la falta de fiscalización de la actividad. En particular, señala que “el órgano que tiene que ejercer el control es el Ministerio de Salud Pública de Río Negro, el mismo funciona en Viedma y no tiene delegación en Bariloche. Esta falta de presencia del organismo de contralor crea una desprotección, ya que los controles son esporádicos y poco frecuentes”. En la nota, el delegado en Río Negro del Sindicato Argentino de Farmacéuticos, indicó que existe una difícil comunicación con el Ministerio que se encuentra en Viedma, ya que estos temas fueron y son consultados permanentemente con nuestro sindicato, aunque hemos obtenido respuestas telefónicas, se les hace muy difícil venir a Bariloche…”. 

 

Manifiesta que la insuficiente fiscalización provoca algunas irregularidades, a saber:

 

1. Que el farmacéutico no se encuentre en el establecimiento, incumpliendo la norma legal vigente y ocupando su rol otra persona, que no posee idoneidad suficiente.

 

2. Que los empresarios no farmacéuticos se asocien para habilitar la farmacia con farmacéuticos, en una Sociedad en Comandita Simple (SCS) como establece la ley 17565/67, pero con mínima participación accionaría (1 a 3%). Esto hace que, en la práctica, las personas farmacéuticas  así vinculadas  se transformen, en realidad, en un equivalente de “trabajadores y trabajadoras en negro” sin ningún derecho laboral reconocido.

 

3. Que farmacéuticos con verdadera vocación se encuentren sin trabajo, ya que se ocupan lugares de manera “virtual”, vedando puestos de trabajo.

 

Esta situación se agrava debido a que los farmacéuticos suelen desconocer los riesgos que corren al ser miembros de una SCS en los términos señalados.

 

La necesidad de control efectivo de la actividad farmacéutica, por los motivos expuestos, resulta esencial.  Lo contrario compromete el efectivo goce del derecho fundamental de cada persona habitante de San Carlos de Bariloche al goce del más alto nivel posible de salud.

 

 

AUTOR: Concejal Daniel Pardo (PPR).

 

 

COLABORADORES: Aldo Neñer y Agustín Martin. 

 

 

El proyecto original Nº 091/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 24 de abril de 2008, según consta en el Acta Nº 901/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comunicar al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro la preocupación del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche en relación con la necesidad de un adecuado control de la actividad farmacéutica en dicha ciudad; en particular, a fin de fiscalizar la efectiva presencia en las farmacias de personas profesionales de la actividad.

 

Art.  2º)

Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que informe, al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, qué acciones realiza a fin de fiscalizar la actividad farmacéutica en dicha ciudad; y en particular, qué tareas realiza para comprobar la efectiva presencia en las farmacias de personas profesionales de la actividad.

 

Art.  3°)

Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que tenga a bien informar, al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, las medidas que decidiera adoptar en virtud de lo expresado en el artículo 1º de la presente.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.