COMUNICACIÓN  N° 691-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL GOBERNADOR INCUMPLIMIENTO  APLICACIÓN  CONVENIO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ARSA  SOBRE FLUORACIÓN  DEL AGUA.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 21.172/75 “Fluoración de las aguas potables de abastecimiento público”.

 

Ordenanza Municipal 171-88.

 

Acuerdo firmado el 13 de junio de 2006, entre el Ministerio de Salud de Río Negro y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima, para desarrollar el proceso de fluoración del agua en Bariloche y otras localidades de la provincia.

 

Comunicación 578-CM-07.

 

Comunicación 601-CM-08.

 

Nota presentada por el Departamento Atención Primaria – DAPA- Marzo/2008

Hospital Zonal Bariloche.

 

Nota de la Coordinadora Provincial de Odontología. Marzo 2009.

 

Nota presentada por la Sociedad Argentina de Pediatría  con fecha 16/04/2010.

 

Nota presentada por autoridades del Hospital Zonal Bariloche.  Abril 2010.

 

Nota presentada por el Servicio de Pediatría del Hospital Zonal Bariloche. Abril 2010.

 

Nota presentada por el Servicio Odontológico del Hospital Zonal de Bariloche. Abril 2010.

 

Nota presentada por el Presidente del Circulo Odontológico Bariloche.

 

Nota presentada por Centros de Salud Periféricos.  Abril 2010.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La carencia del flúor en el agua de consumo, incrementa las enfermedades bucales de la población. A este factor se le suma la mala alimentación, la escasa higiene bucal y la falta de asistencia odontológica.

 

Las enfermedades de la boca producen dolor, infecciones, urgencias médicas, problemas nutricionales y estéticos. En poblaciones marginales, factores como la falta de recursos materiales y la dificultad en el acceso a servicios odontológicos, agravan tanto las causas como las consecuencias que impactan sobre la salud bucal. Entre las consecuencias, tal vez

la más cruel sea que una boca sana y completa es requisito fundamental a la hora de conseguir empleo.

 

Todos estos problemas pueden disminuirse considerablemente con un adecuado suministro de flúor a edad temprana y con la información y educación que permitan la prevención, la corrección de malos hábitos y el consecuente cambio de costumbres que eviten el avance de las enfermedades bucales.

 

El informe realizado por los médicos pediatras a cargo de la ejecución del Programa de Salud Escolar de nuestra ciudad, realizado en el 2006.

 

La realización de estudios que indican que la patología de mayor frecuencia en los alumnos son las caries; afectando al 75% de los examinados de escuelas primarias y públicas.

 

La Ley Nacional 21.172/75.

 

El Convenio firmado entre el Ministerio de Salud de Río Negro y la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado ARSA para la fluoración del agua en San Carlos de Bariloche.

 

 

AUTORES: Concejal Lic. Darío Barriga. (FpV-SUR).

 

 

COLABORADORES: Carlos Catini y Prof. René Barriga. (SUR).

 

El proyecto original Nº 696/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 949/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro la  urgente necesidad  de aplicar el convenio entre Salud Pública y ARSA, respecto a la fluoración del agua para consumo humano  en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Se establezcan las acciones administrativas que correspondan a fin de determinar las responsabilidades por la falta de aplicación del convenio señalado, habida cuenta del  tiempo transcurrido y de las distintas instancias interpuestas, tal las referenciadas en los antecedentes de la presente.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.