COMUNICACIÓN Nº 700-CM-11

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR DIRECTOR RECURSOS NATURALES RIO NEGRO NECESIDAD REVISION ORDENAMIENTO TERRITORIAL BOSQUES NATIVOS BARILOCHE.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional Nº 26.331, Ley General de Bosques.

 

Ley provincial 4552.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota de Asociación Civil Árbol de Pie, del 29 de diciembre de 2010.

 

Nota de Germán Fritz, Dirección Provincial de Bosques, del 29 de diciembre de 2010.

 

Nota de la Junta Vecinal Llao Llao, del 25 de enero de 2011.

 

Nota de la Junta Vecinal Colonia Suiza, del 25 de enero de 2011.

 

Nota de Asociación Lihue, del 31 de enero de 2011.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la provincia de Río Negro, al igual que en el resto de la Patagonia, el recurso forestal se encuentra limitado a una estrecha franja en la cordillera y precordillera andina, donde los bosques cumplen un rol fundamental de protectores de faldeos, moderando sobre ellos la acción erosiva de las lluvias y vientos. (Arturo Kölliker, “El Recurso Forestal Patagónico")[1].

 

Los bosques albergan el 70% de los animales y plantas del mundo y proveen componentes esenciales como madera, medicamentos, alimentos, agua, trabajo, y reducen la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera al absorber el dióxido de carbono. Los roles de los bosques van mucho más allá de la mera producción de madera:

  • Protección de los recursos hídricos. A través de la interceptación de las lluvias, de la infiltración del agua en el suelo, de la absorción por las raíces, de la evapotranspiración, y del control de escurrimiento superficial, el bosque regula la cantidad y calidad del agua de las cuencas hidrográficas y mantiene la humedad en su interior generando microclimas.
  • Protección del suelo. La densa red de raíces mantiene fijo el suelo protegiéndolo contra la erosión del viento y el agua, el movimiento de tierras (deslizamientos en masa y caída de rocas) y, en climas fríos, el riesgo de avalanchas. El bosque, al mejorar la capacidad de infiltración del suelo, produce un efecto de amortiguación que protege contra las inundaciones y la erosión de las riberas de los ríos.
  • Mantenimiento del clima local y reducción del impacto de emisiones de gases. A través del control de la velocidad del viento y de los flujos de aire, los bosques influyen sobre la circulación local del aire. Pueden filtrar las masas de aire y retener sólidos suspendidos y contaminantes. A través de la regulación del balance entre oxígeno y dióxido de carbono ejerce una acción positiva sobre la calidad del aire y, a escala global, reducen la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.
  • Conservación de la biodiversidad. El bosque ofrece hábitat a la flora y la fauna asegurando su propia conservación mediante el funcionamiento de los procesos ecológicos. Debido a su tamaño y su diversidad estructural, se encuentran más especies animales en el bosque que en cualquier otro ecosistema.
  • Funciones sociales y turísticas de los bosques. Además de estas funciones físicas y biológicas directamente protectoras, los bosques en general han ido adquiriendo funciones recreativas durante las últimas cinco décadas. Han promovido el turismo y los lugares de reposo y curación, beneficiándose del entorno forestal; en las áreas boscosas de los países desarrollados o en desarrollo, las residencias secundarias atraen nuevamente al hombre hacia los bosques.[2]

 

La Ley General de Bosques valora no sólo cada árbol sino los ecosistemas que ellos ayudan a mantener (suelo, clima, flora y fauna, entre otros). Deben ser protegidos no sólo los bosques nativos donde no ha intervenido el hombre, sino también aquellos que se formaron naturalmente luego de un desmonte o las áreas que se reforestaron voluntariamente con especies nativas.

 

La ley dice en muchos de sus artículos que los bosques brindan “servicios ambientales” a toda la sociedad y se propone conservarlos. Estos “servicios” son los beneficios que el bosque nativo trae tanto para la naturaleza, como para las personas que cohabitan con ellos.

 

Con el fin de promover la conservación de los bosques nativos, la Ley establece que las provincias deben realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y que dicho Ordenamiento debe ser resultado de un proceso participativo en el que sean convocadas todas las organizaciones, instituciones y personas interesadas.

 

La participación ciudadana tiene por objeto que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la Ley y que se superen los horizontes políticos, económicos y sociales de corto plazo, lo cual contrasta con las consecuencias de la deforestación, que se tornan más serias en el horizonte de largo plazo. La realidad nos indica que raramente se considera este proceso y sus consecuencias, a la hora de tomar decisiones.

 

El Plan de Ordenamiento Territorial realizado en San Carlos de Bariloche no cumplió adecuadamente con el proceso participativo que determinan tanto la Ley Nacional Nº 26.331 como la Ley Provincial 4552. En particular, debemos señalar que no fue creado el Consejo Consultivo establecido por la Ley 4552, en su artículo 3º:

 

Artículo 3º. Autoridad de Aplicación: es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, creada por Decreto Provincial N° 106/10 o la que en el futuro la reemplace.  La UEP de Protección de Bosques Nativos creará un Consejo Consultivo en la Zona Andina, integrado por instituciones públicas y privadas que detentaren legítimos intereses en la conservación de los bosques nativos provinciales. Dicho Consejo asesorará a la Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la instrumentación efectiva y eficiente de la presente ley.

 

Dicho Consejo Consultivo, que debía ser plural en su constitución, brindaría a la Autoridad de Aplicación un invaluable soporte técnico y político, a la vez que permitiría la interacción y comunión de conocimientos e intereses entre los diferentes usuarios del recurso boscoso, así como de las instituciones de investigación y desarrollo que se desempeñan en la región andina y que demuestran excelencia en la materia.

 

Debido a la inexistencia de este organismo de participación, el resultado plasmado en el mapa de ordenamiento territorial propuesto unilateralmente por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no representa un relevamiento confiable desde una perspectiva técnica ni es resultado del consenso, dado que no ha sido sometido a la opinión de la ciudadanía.

 

Por otra parte, el mapa de ordenamiento territorial presentado tampoco respeta la normativa existente en el ámbito municipal en materia ambiental, dado que no contempla las áreas protegidas por ordenanzas y por la Carta Orgánica Municipal, tales como el Bosque Municipal Llao Llao o las diversas reservas naturales urbanas.

 

Es por ello que este Concejo Municipal considera que el proceso de Ordenamiento Territorial realizado en San Carlos de Bariloche debe ser revisado con la participación de la ciudadanía, tal como lo establece la Ley 4552 en su artículo 3.

 

AUTORES: Concejales Lic. Arabela Carreras y Lic. Darío Barriga (SUR-FpV); Prof. Alfredo Martín y Silvia Paz (FG- FpV); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI); Francisco De Cesare (PS)  y Daniel Pardo (PPR).

 

COLABORADORES: Representantes de las siguientes organizaciones: Junta Vecinal Llao Llao, Junta Vecinal Colonia Suiza, Junta Vecinal Villa Los Coihues, Junta vecinal Barrio Belgrano, Junta Vecinal Península San Pedro, Reserva Natural Urbana Morenito Ezquerra, Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol, Servicio Forestal Andino, Asociación Lihue, Asociación Civil Árbol de Pie, APDH.

 

 

El proyecto original 789/11, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Sr. Director General de Recursos Naturales, Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, la necesidad de ampliar los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley Provincial 4552, con el fin de que se garantice la participación ciudadana, según lo establecido en el artículo 3 de la misma ley.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 



[1] Principios de Ecología y Conservación de Recursos Naturales de la Patagonia, INTI Bariloche, 2000.

 

[2] Los Bosques Nativos Argentinos. Un Bien Social, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.