COMUNICACIÓN N° 774-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL PODER JUDICIAL NECESIDAD DE PRONTA RESOLUCIÓN DESALOJO PUERTO SAN CARLOS.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, artículos 38, inciso 1; y 91 a 98.
Constitución Nacional.
Comunicación 759-CM-13.
FUNDAMENTOS
La defensa de los bienes y espacios públicos, así como los bienes estatales en general, son misiones propias y de máxima relevancia para quien gobierne la ciudad.
Es que dichos bienes y espacios importan no sólo un patrimonio y un área de disfrute, sino el legado para los futuros habitantes de la ciudad.
El Departamento Ejecutivo de la ciudad ha promovido el desalojo del área portuaria perteneciente al Estado Municipal, ocupada desde hace años por la sociedad Emprendimientos Bariloche S.A. actuaciones caratuladas como MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRENDIMIENTOS SA BARILOCHE S/LEY NÚMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL), Expediente 17153-106-13, en trámite por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad.
Las razones públicas y evidentes que han dado motivo al mismo, más allá de lo que en expediente precitado luce, han sido puntualizadas y explicadas por la Asesora Letrada del Municipio a todos los concejales ante la Comisión Legislativa.
Entre ellos, y a título ejemplificativo, se cuentan francos incumplimientos a las principales obligaciones asumidas en el contrato de concesión tales como: incumplimiento en la ejecución de la totalidad de las obras acordadas, falta de pago de todos los cánones adeudados, y básica y fundamentalmente el pésimo estado de las instalaciones portuarias en un lugar geográficamente privilegiado. Todo ello conlleva la afectación de derechos de los habitantes como así también daño al erario público.
Bien dice nuestra Carta Orgánica que “El Gobierno Municipal está constituido por:
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El Departamento Deliberante: ...(Artículo 30 C.O.M.)”, razón por la cual este Concejo, por propia definición, no debe mostrarse ajeno al litigio entablado por el Departamento Ejecutivo, puesto que, como se señalara tiene entre sus responsabilidades la del resguardo de la tierra, establecimientos y espacios de naturaleza pública sosteniendo a la defensa del patrimonio municipal (Artículos 91 a 98 C.O.M.).
Es así y por dicho sencillo, único y preponderante argumento que el Concejo debe comunicar al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, en particular a la Honorable Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, la necesidad de la inmediata resolución para el Estado Municipal en pos de la recuperación del espacio público aludido, en el expediente antes mencionado.
AUTORES: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía, Prof. Edith Garro (PJ) y Mauro Gonzalez (PvpC).
El proyecto original Nº 555/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2014, según consta en el Acta Nº 1017/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial de Río Negro, la necesidad de un inmediato pronunciamiento definitivo sobre la pretensión de desalojo incoada por el Municipio de San Carlos de Bariloche en Autos: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/LEY NÚMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL), Expediente 17153-106-13, para la recuperación del puerto San Carlos por parte del Estado Municipal.
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Art. 2°) |
Se instruye a la Secretaría Legislativa a remitir atenta nota adjuntando la presente.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |