COMUNICACIÓN N° 778-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR URGENTE TRASPASO PODER CONCEDENTE SERVICIO ENERGÍA ELÉCTRICA.
ANTECEDENTES
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Comunicación 568-CM-07.
Proyecto de Ordenanza 041/08.
FUNDAMENTOS
La energía eléctrica es un recurso esencial para el pleno desarrollo de la vida humana. En este sentido, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y diferente normativa establecen que la potestad de la mencionada posee un carácter municipal.
Es necesario y sustancial que el poder concedente del servicio eléctrico público sea traspasado a la órbita municipal, tal lo encomienda la Carta Orgánica Municipal. Esta demanda es una constante a lo largo de los últimos años. Es sin duda, el Estado Municipal el que debe poseer en sus propias manos la potestad del manejo y la competencia sobre ello.
Cabe aclarar que a pesar de ser potestad municipal lo enunciado, actualmente el suministro de energía eléctrica se encuentra bajo jurisdicción del Estado Provincial. Ello se debe a una lectura e interpretación errónea del texto de la Constitución Provincial, donde la Provincia no puede vulnerar y amenazar la potestad municipal.
La propia Constitución establece en su artículo 229 la facultad de municipalizar los servicios públicos locales que estime conveniente. Y además en nuestra Carta Orgánica Municipal se detalla en el inciso 10º del artículo 29:“Los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación”.
La Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 225 “reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia” y menciona que aquellos municipios que “dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional”. Establece además que “la Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal”.
Por su parte la Carta Orgánica Municipal en su artículo 15 de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de Obligatorio Cumplimiento determina que “la Municipalidad deberá dentro de los tres (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan y proseguirlas hasta su concreción, en miras de la derogación de la ley 2902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento de la atribución a la Provincia de Río Negro, del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y su consecuente poder concedente”. Asimismo, en su artículo 128 considera “servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”.
La demanda del poder concedente de energía eléctrica posee una larga historia de reivindicaciones. Nuestra ciudad desde 1957 a 1987 produjo, distribuyó, administró y abasteció a sus habitantes de la energía eléctrica.
No debemos olvidar el carácter de servicio público del servicio de energía eléctrica, por ello es necesario que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche vuelva a detentar esta potestad y así asegurar una mejor calidad del servicio para los barilochenses.
Creemos necesario comunicar a nuestros gobernantes provinciales la necesidad de un urgente traspaso del servicio de energía eléctrica, en defensa de nuestra autonomía. A su vez proponemos la conformación nuevamente de una comisión que persiga el fin mencionado.
AUTORES: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía, Prof. Edith Garro (PJ); Leandro Lescano, Carmen Giménez (AFSP); Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín, Dr. Diego Benítez (FG); Elena Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PvpC) e Irma Haneck (SUR).
El proyecto original Nº 573/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de junio de 2014, según consta en el Acta Nº 1019/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo provincial la necesidad de transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche la titularidad y consecuente poder concedente sobre la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
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Art. 2°) |
Se solicita la modificación de la Ley Provincial 2902 en lo que fuere pertinente para sustentar jurídicamente dicha transferencia.
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Art. 3º) |
Se invita al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche a integrar una comisión de trabajo conjuntamente con el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche, a fin de analizar la temática que motiva la presente Comunicación. La comisión estará compuesta por: dos integrantes del Poder Ejecutivo Provincial, dos del Poder Legislativo Provincial, dos del Departamento Deliberante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; dos del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ldta.
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Art. 4°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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