COMUNICACIÓN 779-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SE VERÍA CON AGRADO LA APROBACIÓN DEL PROYECTO 5110-D-2013.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículos 14 bis y 75, inc. 22.
Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 40, inc. 9.
FUNDAMENTOS
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que el trabajo en todas sus expresiones, gozará de la protección de la ley. Principio protectorio que garantiza el acceso a una jornada limitada y a condiciones dignas de labor.
Asimismo, la citada norma dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, siendo ellos de carácter integral e irrenunciable.
Por su parte, el artículo 40, incs. 5 y 9 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, establece el derecho a una jubilación justa y al acceso a los beneficios de la seguridad social.
También establece que los trabajadores tienen derecho a un lugar higiénico y seguro.
Análogos principios y derechos a los citados precedentemente, establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados al Derecho interno con rango constitucional, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de Derechos Humanos.
Antes bien, conocemos las duras condiciones climáticas a las que se exponen los trabajadores de centros de esquí en general, y en particular en nuestro Cerro Catedral.
Estas condiciones ambientales y climáticas extremas (tales como frío intenso, situaciones de viento en alta montaña, lluvia y nieve habitual) traen aparejadas enfermedades profesionales tales como resecamiento de la piel, complicaciones articulares y visuales; en suma, un envejecimiento anticipado del trabajador.
Bajo tales circunstancias podemos afirmar sin hesitar, que los trabajadores de centros de esquí, prestan servicios bajo un ambiente extremo, que merecen un tratamiento normativo específico con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.
El proyecto 5110-D-2013 que actualmente se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados, propone la creación de un régimen diferencial para estos dependientes y a su vez, la posibilidad de acceder a un beneficio jubilatorio a la edad de 55 años y con 25 años de aportes.
Bajo estos fundamentos, y dado que la sanción del proyecto precitado tiene la finalidad de resguardar la salud de los trabajadores de centros de esquí, entre los cuales se encuentran los dependientes que laboran en el Cerro Catedral, este cuerpo deliberante ve con beneplácito la sanción del proyecto 5110-D-2013.
AUTORES: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía; Edith Garro (PJ); Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín, Dr. Diego Benítez (PJ); Leandro Lescano, Carmen Giménez (AFSP); Irma Haneck (SUR) y Mauro Gonzalez (PvpC).
COLABORADOR: Diego Puente.
El proyecto original Nº 600/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de junio de 2014, según consta en el Acta Nº 1020/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el apoyo a la aprobación del proyecto 5110-D-13.
|
Art. 2°) |
Se instruye a la Secretaria Legislativa a remitir atenta nota adjuntando la presente.
|
Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |