DECLARACIÓN N.º 2195-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ADHIERE AL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA, LA TRANSFOBIA Y LA BIFOBIA
ANTECEDENTES
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes.
Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Constitución Nacional.
Ley 23592: Actos discriminatorios.
Ley 24515: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Ley 26618: Matrimonio civil.
Constitución de la provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2168-CM-11: Declarar a la ciudad de Bariloche como municipio no discriminador.
FUNDAMENTOS
El 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia. Esta fecha fue instaurada ya que un 17 de mayo del año 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud eliminó a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. El fin de celebrarlo año a año es pedir por los derechos y las libertades de estas comunidades a nivel mundial. En 2017, la temática del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia se centra en las familias, ya que ellas juegan un papel fundamental en el bienestar de esta comunidad.
En el plano internacional existen instrumentos normativos que instauran la obligación de los Estados a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren bajo su territorio y sujetos a su jurisdicción; los derechos reconocidos en tal legislación, sin discriminación alguna. En esta línea, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes establece que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos versa “Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En el plano nacional el artículo 16 de la Constitución establece: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. En este sentido, nuestro país sancionó en 2010 la ley 26618, de matrimonio igualitario, estableciendo expresamente modificaciones al Código Civil, entre ellas: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Carta Orgánica Municipal en su artículo 14 dice: “Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro. En especial se reconocen los siguientes derechos: A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política…”
En la misma línea, en 2011 se sancionó la ordenanza 2168 cuyo artículo 1 versa: “Se declara a la ciudad de San Carlos de Bariloche como “Municipio No Discriminador”, en virtud de lo cual se reconoce y garantiza la igualdad de todos sus habitantes ante la ley, no admitiéndose actos públicos, o privados en sitios públicos, que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo de derechos de las personas por razones o con pretexto de raza, etnia, género, clase social, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social o económica”.
Toda la normativa precedente es testigo de que se ha avanzando en materia de no discriminación y promoción de un mundo, un país y una ciudad inclusivos y que valoran las diferencias. Sin embargo, la discriminación aun existe y por eso es nuestro deber trabajar por la igualdad y no discriminación.
La discriminación implica la no aceptación de lo diferente y creemos que justamente la verdadera inclusión contempla y valora la diversidad. Por esto debemos continuar bregando para que ninguna persona sufra exclusión, aislamiento o negación de derechos por su orientación sexual o cualquier otra condición. El Estado debe promover la diversidad y la igualdad fortaleciendo los lazos sociales, la tolerancia y el respecto por la diversidad, en pos de una ciudadanía más inclusiva. Es nuestro deber entonces, como responsables políticos, luchar por todos nuestros medios contra las violencias ligadas a la orientación sexual y a la identidad de género.
Por todo lo expuesto es que consideramos fundamental adherir al Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, en pos de fomentar una sociedad más inclusiva e igualitaria, en la que todas las personas se sientan parte y tengan la plena efectividad de sus derechos.
AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante, Julia Fernández, Claudia Contreras y Gerardo Ávila ( JSB).
COLABORADORA: Florencia Secchiaro.
El proyecto original N.º 512/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de junio de 2017, según consta en el Acta N.º 1075/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°)
Se adhiere al Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, a conmemorarse el 17 de mayo de cada año por su relevancia en el fomento de la diversidad, la no discriminación y la promoción de los derechos y libertades de estos colectivos.
Art. 2°)
Se invita a los ciudadanos y ciudadanas a aprovechar este día para hacer vivir la esperanza, la diversidad y la paz, sin distinción de sexo, de género, ni de ningún tipo.
Art. 3°)
La Municipalidad, a través de la Dirección General de Comunicación, deberá difundir públicamente la adhesión al Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia.
Art. 4°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.