DECLARACIÓN N° 1586-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO PLENARIO ASOCIACIÓN DEFENSORES DEL PUEBLO DE ARGENTINA.

ANTECEDENTES

Constitución Nacional,  artículo 86.

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 167 a 169.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, artículo 76°.

 

Ley Nacional 24284 de creación de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

 

Ley Provincial 2756 de creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza  2071-CM-10.

 

Ordenanza 1749-CM-07 de creación de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche.

 

Estatuto Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, artículo 2.

 

FUNDAMENTOS

 

La Defensoría del Pueblo es una institución pública creada en la democracia moderna en la que además de representación, el pueblo alcanza cuidados para asegurar el estado de derecho y la defensa y protección de las garantías e intereses.

 

La o el Defensor del Pueblo tienen como misión promover, defender y proteger los derechos humanos y todos los derechos, garantías e intereses individuales, sociales y difusos de las personas, como un instrumento que propone acercar efectivamente a los ciudadanos con los organismos públicos y alentar la interacción de los mismos con sus instituciones democráticas.

 

Desde ese lugar, se vuelve necesario promover el intercambio, contribuyendo a facilitar la comunicación como vehículo de la construcción de lo público, diseñar fórmulas para restablecer las competencias comunitarias, facilitar la comprensión de la dimensión colectiva de los problemas sociales, todo ello legitimando y potenciando los recursos disponibles.

 

En este marco, y siendo consecuente con su misión y labor, la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche participa activamente de cada uno de los encuentros propuestos por ADPRA -Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina-, siendo el defensor Dr. Vicente Mazzaglia, autoridad integrante de su consejo directivo.

 

Siendo este próspero cuerpo de jerarquía nacional que fomenta la sensibilización y la participación activa de diversos sectores sociales públicos y otros no gubernamentales, como mecanismo eficaz de construcción e intercambio, colaborando al diseño de oportunas políticas públicas para dar respuesta a los principales problemas que actualmente atañen a nuestra ciudad.

 

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina es una asociación que tiene por objeto la cooperación recíproca entre los Defensores del Pueblo de todo el ámbito nacional;  a los fines de brindar asesoramiento sobre el rol de sus participantes y procurar el mejoramiento de los  servicios que brindan en todos sus aspectos, ADPRA fomenta la vinculación entre sus autoridades e integrantes; procurando el perfeccionamiento científico y cultural de sus asociados. Es por dicho motivo que auspicia y realiza investigaciones, estudios, congresos, conferencias y demás actos divulgatorios en el ámbito de su competencia; representando y nucleando a sus asociados en la defensa de los fines comunes comprometidos y de sus intereses legítimos; manteniendo  relaciones con entidades análogas o instituciones afines nacionales o extranjeras, cooperando en  la constitución de organismos internacionales, pudiendo incorporarse a los similares existentes; celebrando toda clase de contratos y actos para la concreción del objeto, sea asumiendo derechos o contrayendo obligaciones; promoviendo una relación estrecha y permanente con los representantes de los poderes públicos; promoviendo programas de ética pública, propiciando su participación y colaboración en la lucha contra la corrupción; y finalmente  llevando adelante cualquier otra medida que fuere tendiente al conocimiento y progreso de la defensa de los derechos  y garantías.

En el Estatuto de ADPRA, artículo 2.- Su Objeto Social es la cooperación recíproca entre los Defensores del Pueblo de la República Argentina en el intercambio de información, investigaciones, actualización y desarrollo de las instituciones que defienden derechos y garantías, promoviendo su progreso continuo y perfeccionamiento profesional.

Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:

 

  1. Desarrollar planes tendientes a la cooperación recíproca de los Defensores del Pueblo;
  2. Brindar asesoramiento sobre el rol de los defensores y procurar el mejoramiento de los servicios que brindan en todos sus aspectos;
  3. Velar por el respeto y la dignidad de las instituciones que defienden los derechos del Pueblo;
  4. Propiciar la creación de Defensorías del Pueblo, en aquellos lugares de esta República en donde no se hubiere constituido, y fomentar la vinculación entre los defensores y el personal de las Defensorías del Pueblo existentes;
  5. Procurar el perfeccionamiento científico y cultural de los asociados, para lo cual auspiciará y realizará investigaciones, estudios, congresos, conferencias y demás actos divulgatorios correspondientes al ámbito de su competencia;
  6. Representar a sus asociados en la defensa de los fines comunes comprometidos y de sus intereses legítimos;
  7. Mantener relaciones con entidades análogas o instituciones afines nacionales o extranjeras, cooperar en la constitución de organismos internacionales, pudiendo incorporarse a los similares existentes;
  8. Celebrar toda clase de contratos y actos para la concreción del objeto, sea asumiendo derechos o contrayendo obligaciones;
  9. Promover una relación estrecha y permanente con los representantes de los poderes públicos;
  10. Promover programas de ética pública propiciando su participación y colaboración en la lucha contra la corrupción;
  11. Llevar adelante cualquier otra medida que fuere tendiente al conocimiento y progreso de la defensa de los derechos y garantías;

 

 

Ocurridos los sucesos de junio de 2011 (erupción del cordón Caulle), se realizó el segundo plenario 2011 en el que se hizo una presentación acerca de la situación y los inconvenientes derivados, a partir de ello se emitió la resolución N°1 del 2011:

 

Resolución N° 1 ADPRA

 

Visto: Que en el II Plenario de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, a los 8 días del mes de julio de 2011, en la Ciudad de Santiago del Estero;

 

Considerando: Los sucesos acaecidos por la erupción del volcán Puyehue en la provincia de Río Negro y los daños producidos.

Resuelve: Acompañar e instar a las autoridades municipales, provinciales como así también a las nacionales a generar políticas públicas de ayuda y contención a los ciudadanos más perjudicados y vulnerables de la zona, lo que favorecería a sentar precedente por futuros sucesos naturales de estas características.

 

Esta organización brinda un apoyo irrestricto a la labor desarrollada por el Defensor del Pueblo de Bariloche Dr. Vicente Mazzaglia por la tarea que realiza en beneficio de la comunidad de la ciudad y la zona como fiel representante del bien común.

Por lo que en diciembre y viendo las perspectivas aciagas para la temporada turística de verano en nuestra ciudad considerando la continuidad en la falta de vuelos, se propone realizar el primer encuentro del año en Bariloche, como una manera de que la Defensoría del Pueblo colabore al nivel de su alcance con cierta movilidad turística con este evento; Por unanimidad, y contemplando la falta de vuelos como condición obligada a recurrir a otras alternativas de viaje más allá de extensas distancias como desde Jujuy, todos los miembros de ADPRA aprobaron la propuesta y se declaró a Bariloche como sede del primer plenario 2012.

 

En este marco, la participación de la institución y la ciudad como anfitriona del Primer Plenario de ADPRA en Bariloche a realizarse entre el 21 y el 24 de marzo de 2012, es consecuencia de la solidaridad de los integrantes de ADPRA, con la Defensoría y la comunidad local; a partir de involucrarse y tomar contacto con la delicada situación actual.

 

Será un escenario propicio para el intercambio de información, investigaciones, actualización y desarrollo en la defensa de derechos y garantías, promoviendo el progreso continuo y perfeccionamiento profesional a la hora de atender y dar respuestas a problemáticas comunes en los distintos puntos del país, en los que se despliega la labor de cada una de las defensorías.

 

Desarrollar planes tendientes a la cooperación recíproca de las instituciones; y velar  por el respeto y dignidad de quienes defienden los derechos y garantías ciudadanas; es tarea fundamental de la Defensoría del Pueblo de Bariloche.

 

El Primer Plenario ADPRA Bariloche 2012 contempla dentro de su programa, analizar el acceso a la vivienda, acordar sobre los derechos de los ciudadanos frente a la eliminación de subsidios y marcar los lineamientos para establecer un protocolo de actuación frente a la desaparición de personas, entre otros. Asimismo, durante las jornadas se realizará un seminario de abierta y gratuita participación sobre un derecho fundamental como es el acceso a la tierra y a la vivienda, considerando las coyunturas de un problema de orden nacional.

 

 

 

 

Finalmente y en consonancia con la conmemoración de una fecha emblemática para quienes se consagran como representantes y defensores de los derechos humanos, ADPRA cerrará su encuentro en nuestra ciudad, marchando junto al pueblo de Bariloche el próximo 24 de Marzo por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

 

 

AUTORES: Concejales  Arq. Carlos Valeri, Dr. Diego Benítez y Prof. Alfredo Martín (FG).

 

 

INICIATIVA: Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche

 

 

El proyecto original Nº 047/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de marzo de 2012, según consta en el Acta Nº 981/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se declara de interés municipal y comunitario el “Primer Plenario ADPRA 2012”, organizado por la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3º)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.