DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACION CONTRATO SEÑORA ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ – CATEGORÍA 10
ANTECEDENTES
Resolución n.º 062-PCM-14.
Nota n.º 274-SL-16 de fecha 24/10/16 secretaria legislativa.
FUNDAMENTOS
La necesidad de cubrir el servicio de limpieza del edificio del Concejo Municipal y la falta de una persona de maestranza y mayordomía.
Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por el jefe a cargo del personal de maestranza y mayordomía del Concejo Municipal.
Por todo lo expuesto, en la nota n.º 274-SL-16 de fecha 24 /10/16 la secretaria legislativa del Concejo Municipal, informa la renovación del contrato de la Sra. Alejandra Beatriz Benitez del 01 noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para desempeñarse como maestranza y mayordomía en el Concejo Municipal.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se renueva el contrato a partir del 01/11/2016 hasta el 31/12/2016 a la Sra. Alejandra Beatriz Benitez DNI n.º 18.318.151, con categoría 10, para desempeñarse como maestranza y mayordomía en el Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
Art. 2.º) Se comunica al departamento de sueldos, al de personal y a las áreas interesadas.
Art. 3.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2016.
DAB/CRH/cmf
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha:24/10/2016
La impresión de este documento es copia no controlada.
Día de impresión: 28/10/2016 10:52
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DDYA
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO
“No a la violencia de genero. Ni una menos” (ordenanza 2711-CM-2015)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor DIEGO BENÍTEZ DNI n.º 21.431.424, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro y por la otra la Sra. ALEJANDRA BEATRIZ BENITEZ DNI 18.318.151 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Ada. Maria Elflein 898 1.º A también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 314 -PCM-2016, o habiendo cesado las mismas. ---------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive; para cumplir funciones de maestranza y mayordomia en el Concejo Municipal. La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.---------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 10 del escalafón municipal; siendo dicha retribución de $ 7.661,62 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. ------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 61 días a partir del día 01/11/2016, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/16 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 24 días del mes de octubre de 2016.
Firma del Contratado/a