DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACIÓN CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIO A PLAZO DETERMINADO AL SEÑOR HÉCTOR OSVALDO DÍAZ

 

 

ANTECEDENTES

Resolución n.º 055-PCM-2016.

 

Nota n.º 301-SL-16, de fecha 24/11/16, secretaria legislativa.

 

FUNDAMENTOS

Mediante la resolución citada en el párrafo anterior se renovó la contratación del Sr. Héctor Osvaldo Díaz, bajo la modalidad de “locación de servicios”, actualmente el espacio adyacente al Concejo Municipal que era utilizado como playa de estacionamiento se ha cerrado y se rediseñara un nuevo lugar, razón por la cual se deberá asignar nuevas funciones al Sr. Díaz;

 

Por nota n.° 301-Sl-16, de fecha 24 de noviembre de 2016, se autoriza la renovación del contrato del Sr. Héctor Osvaldo Díaz, por locación de servicios a plazo determinado, por el término de 12 meses, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, por un importe de pesos $4.400,00 mensuales; para cumplir funciones varias en el Concejo Municipal.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato por locación de servicio a plazo determinado, por el término de 12 (doce) meses, a partir del 01/01/17 hasta el 31/12/17 inclusive, con un importe de $ 4.400,00 mensuales, al Sr. Héctor svaldo Díaz para cumplir funciones varias, en el Concejo Municipal

 

Art. 2.º) Se comunica a todas las áreas interesadas.

 

Art. 3.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 29 de noviembre de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 29/11/2016

 

1

 

 

 

DDYA

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

“No a La Violencia de Genero. Ni Una Menos” (Ordenanza 2711-CM-2015)

 

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el presidente del Concejo Municipal el señor DIEGO BENÍTEZ DNI 21.431.424, en lo sucesivo “ EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro y por la otra el Sr. Héctor Osvaldo Díaz, DNI 7.604.171 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en calle Salta n.º 355 2.º piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche provincia de Río Negro, denominado “EL CONTRATADO” conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Rodrigo en su calidad de curador judicial del Sr. Díaz, se conviene en celebrar el presente contrato de servicio a plazo determinado, en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:----------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio para cumplir funciones varias----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá por el término de (12) meses, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive; para cumplir funciones varias. El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal --------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para cumplir funciones varias especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario rotativo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO un honorario mensual de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00) por locación de servicio a plazo determinado. Será de exclusive cuenta y cargo de EL CONTRATADO todo aporte provisional, o arancelario o impositivo, que este debe abonar como consecuencia del honoraio que perciba.------------------------------------------------------

QUINTO: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de San Carlos de Bariloche.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del 01/01/17, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/17 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho.-----------------------------------------------------------------------

OCTAVO: EL CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENO: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas todas las notificaciones, extrajudiciales y judiciales que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la III Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.----------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 29 días del mes de noviembre de 2016.

 

 

Firma del Contratado / a

 

 

 

Firma del Curador Dr. Rodolfo Rodrigo