DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA A COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES RESTITUCIÓN PENSIONES POR INVALIDEZ Y AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN LEY INTEGRAL PENSIONES PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley nacional 26378. Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Ley nacional 24901. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley nacional 18910. Régimen de pensiones a la vejez y por invalidez.
Ley nacional 13337. Pensiones. Reglamentación de su otorgamiento.
Decreto 432/97. Pensiones.
Constitución Provincia de Río Negro.
Carta orgánica municipal arts. 16 y 200.
Ordenanza 280-C-89. Ordena se implemente a través de la Secretaría de Desarrollo Social el otorgamiento de pensiones a la vejez y discapacidad.
FUNDAMENTOS
Todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones dignas. En este sentido, aquellos en situaciones de vulnerabilidad, como son en muchos casos las personas con discapacidad, reciben una prestación económica a través de la asignación de pensiones no contributivas.
La persona con discapacidad es un sujeto de derecho y como tal debe ser considerado. En este sentido, el rol del estado es velar y crear las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de todos los ciudadanos. Las políticas públicas deben promover el empoderamiento personal de las personas y su integración a la sociedad.
Sin embargo, las personas con discapacidad total o parcial, en muchos casos se ven impedidas de trabajar y en situación de vulnerabilidad social, por lo que se les garantiza por ley el acceso a una pensión no contributiva.
En este sentido, aquellos que reciben pensiones no contributivas son justamente individuos que requieren de esa prestación para poder subsistir ya que por su situación de salud se ven impedidos de acceder a un trabajo y por lo tanto a un ingreso.
Si bien el acceso a una pensión no contributiva constituye un derecho y el mismo está garantizado por ley, de manera repentina se procedió a suspender las pensiones por invalidez para personas con discapacidad, que hasta entonces eran beneficiarias, generando que estos ciudadanos pierdan la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas.
Aunque la normativa nacional establece que ni el beneficiario de una pensión por invalidez, ni su cónyuge pueden percibir jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva complementaria, esto es un requisito para acceder a la pensión, por lo que una vez que el derecho es adquirido no se puede proceder a su suspensión por estas razones. Asimismo, nos parece fundamental que se reconsideren los requisitos establecidos ya que existen personas que reciben una pensión por invalidez cuyo cónyuge percibe la jubilación mínima, la jubilación para amas de casa u otra pensión, y en estos casos, incluso sumando ambos haberes, se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, razón por la cual, la pensión en cuestión es imprescindible para garantizar sus derechos humanos básicos.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales que restituya las pensiones por invalidez de aquellos beneficiarios que han recibido la suspensión de manera repentina en los últimos días. Asimismo solicitamos la necesidad de pronto tratamiento de una ley integral para el otorgamiento de pensiones para personas con discapacidad en cumplimiento de la ley 26378:“Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea Generral de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006” por parte del Honorable Congreso de la Nación.
AUTOR: presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (bloque JSB).
INICIATIVA: concejal Cristina Painefil (bloque JSB).
COLABORADORA: Sra. Florencia Secchiaro.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se solicita a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez de aquellos beneficiarios que han recibido su suspensión repentinamente, y en consecuencia han quedado en una situación de absoluta indefensión y vulnerabilidad.
Art. 2.º) Se solicita al Honorable Congreso de la Nación Argentina la necesidad de pronto tratamiento de una ley integral para el otorgamiento de pensiones para las personas con discapacidad, en cumplimiento de la ley 26378.
Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 21 de junio de 2017.
DAB/CRH/vhf