ESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE PROMULGA EN FORMA AUTOMÁTICA ORDENANZA 3217-CM-21, ADHIERE LEY PROVINCIAL DE GUERRA ISLAS MALVINAS
ANTECEDENTES
Ordenanza 882-CM-98 art. 1.° inc b.
La ordenanza 3217-CM-21 , fue recibida por el Departamento Ejecutivo el 28/04/2021 a las 10:45 h.
La carta orgánica municipal, art. 45.º) expresa: "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente..."
FUNDAMENTOS
El proyecto original 262/21, fue aprobado en la sesión del 22 de abril de 2021, según consta en el acta 1141/21. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el art. 45.º de la carta orgánica municipal para la promulgación de la presente ordenanza.
En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3217-CM-21, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45.º) de la carta orgánica municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 13 de mayo del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.
Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3217-CM-21 con fecha 13 de mayo de 2021, según lo establecido en el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.
Art. 2.º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.
San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2021.
NSA/CRH/vhf