DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:SE RENUEVA CONTRATO ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD
COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023
ANTECEDENTES
Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.
Resolución 3916-I-2019.
Resolución 049-PCM-2022.
Resolución 226-PCM-2022.
Nota de fecha 22 de febrero de 2023 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
Conforme a las ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, se establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la unidad coordinadora.
Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota de fecha 22 de febrero de 2023 de la Secretaria Legislativa, se informa la renovación del contrato de la Sr. Ricardo Martín DNI 14519497 y matrícula A-4229-3, por el bloque FdT.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
DDYA
RESOLUCIÓN N.º 038 -PCM-2023
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se autoriza a la presidenta del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como Anexo I del Sr. Ricardo Martín DNI 14519497 , matrícula A-4229-3 para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la unidad coordinadora.
Art. 2.º) Se establece que el contrato del Anexo I tendrá vigencia desde el primero de enero de dos mil veintitrés (01-01-2023) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés (31-12-2023). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación.
La profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Art. 3.º) Se establece que el contratado deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.
Art. 4°) El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sea convocada a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5.º) Se establece que el monto mensual total a abonar se fija para el primer semestre 2023 (01/01/2023 al 30/06/2023) en pesos setenta y ocho mil cien /$78.100.-. Para el segundo semestre (01/07/2023 al 31/12/2023) el monto mensual se fija en el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios de junio 2023 o el período fiscal inmediato anterior vigente, conforme lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.
Art. 6.º) Se establece que el asesor técnico deberá presentar una constancia del colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que poseen la matricula activa.
Art. 7.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).
Art. 8.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 9.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 22 de febrero de 2023.
NSA/CRH/cmf
DDYA
ANEXO I
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Concejo Municipal
"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”
(Ordenanza 1421-CM-04)
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ricardo Martín, ingeniero civil matricula A-4229-3, DNI 14519497, con domicilio en la calle Copahue 4512, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de El PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente y a la finalización del año calendario, un informe escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.---------------------------------------------
TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de enero del dos mil veintitrés (01/01/2023) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés (31/12/2023). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: EL PROFESIONAL contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.-----------------------------------------------
QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto, el monto mensual para el primer semestre 2023 (01/01/2023 al 30/06/2023) de pesos setenta y ocho mil cien /$78.100.-. Para el segundo semestre (01/07/2023 al 31/12/2023) el monto mensual se fija en el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios de junio 2023 o el período fiscal inmediato anterior vigente, conforme lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.----
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 10 días del mes de febrero de dos mil veintitrés.-----------------------------------------
Ingeniero civil Ricardo Martín
Matrícula A-4229-3
DNI 14519497