RESOLUCION Nº 145-PCM-2010
DESCRIPCION SINTETICA: PAGO FACTURA A LA FIRMA NOELIA ESTHER CEDEIRA.
ANTECEDENTES
Implementación del uso telefónico realizado por el Departamento Ejecutivo
Reuniones de Comisión Legislativa, del 28/08/2002 y 11/09/2002, según Actas Nºs 110 y 111/02.
La factura presentada por la firma NOELIA ESTHER CEDEIRA., por lo que se debe proceder a cancelar la deuda contraída.
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo implementó las Tarjetas Control de Telefónica Argentina para el uso del sistema telefónico, con un monto de $ 1.500,00 para el Concejo Municipal.-
En reuniones de Comisión Legislativa de fechas 28/08/2002 y 11/09/2002, según Actas Nºs 110 y 111/02, se aprobó la compra de Tarjetas Telefónicas de acuerdo a la disponibilidad de caja.
Por falta de stock en el Departamento Ejecutivo se autorizó la compra de sesenta y dos (62) tarjetas control, para el mes de Mayo de 2010.-
Se debe proceder a realizar la orden de pago correspondiente.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 08.1.00.00.6.1.2.2.01.01.04 (Comunicaciones).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8º) inciso "f" del texto ordenado (Resolución 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art.1º) Autorizar al Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal a extender la siguiente orden de pago a favor de:
NOELIA ESTHER CEDEIRA, según el siguiente detalle: factura Nro. 0001000007211 de fecha 27/04/2010, por un importe de pesos, un mil trescientos setenta.............................................................................................................. $ 1.370, 00.-
En concepto de la adquisición de sesenta y dos (62) tarjetas telefónicas Control para el mes de Mayo ´10, en el uso telefónico del Concejo Municipal.
Art.2º) Aféctese a la Partida Presupuestaria 08.1.00.00.6.1.2.2.01.01.04 (Comunicaciones).
Art.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 04 de Mayo de 2010.
ADB/LMT/ndf.-