DDYA

 

RESOLUCIÓN Nº 125 -PCM-15

  1.  

  2.  

  3. Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONTRATACION SRA. SOFIA ALEJANDRA BORDENAVE – CATEGORIA 21 A CARGO DEL DEPARTAMENTO DIGESTO E INFORMÁTICA LEGISLATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL

 

ANTECEDENTES:

 

Resolución 084 /094 -PCM-07.

Resolución 292-CM-04.

Resolución 112-PCM-08.

Resolución 201-PCM-08.

Acta Nº 084/09 Comisión Legislativa de fecha 22/04 /2009.

Resolución 379-PCM-11.

Resolución 245-PCM-12.

Resolución 116-PCM-15.

Resolución 117-PCM-15.

Nota Nº 153-SL-15 Secretaria Legislativa.

 

FUNDAMENTOS:

  Que a fecha 14 de Abril de 2015 la Dra. González Elizondo solicitó licencia por maternidad, por el término de seis meses, de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza 2585-CM-2014 en su artículo Nº 2.-

   Según consta en Acta Nº 135   de fecha  15   de Abril de 2015, en Comisión Legislativa del Concejo Municipal, se tomó conocimiento de dicho pedido, concediendo. Se otorga licencia sin goce de haberes, según los términos del art. 97º del Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales y designando en el cargo de Asesor Letrado del Concejo Deliberante al abogado  Juan P. FRATTINI, actual jefe de digesto.-

Por nota Nº 153-PCM-15 de fecha 28 de Abril de 2015, la Secretaria Legislativa, informa la designación de la Sra. Sofia Alejandra Bordenave.

 

La necesidad de cubrir la vacante producida por licencia política del titular del área de Digesto e Informática Legislativa.

El Concejo Municipal por Resolución 309-CM-05 estableció el Organigrama del Concejo Municipal. Por Resolución Nº 084-PCM-07 se modificó el mismo, creando el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal.

 

Dicho Departamento viene a completar y continuar una tarea importante encarada por el Concejo Municipal a partir del dictado de la Resolución 292-CM-04, donde fijaron los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas municipales. Para obtener este objetivo, durante estos años se trabajó una Comisión Especial de Formulación del Digesto que puso en marcha esta tarea.

 

Para dar continuidad de lo ya empezado sino también que tenga una sustentabilidad en el tiempo, se hace necesario que la responsabilidad del Departamento recaiga en una persona con probados antecedentes de idoneidad y experiencia en la materia.

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 29/4/2015

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Día de impresión: 29/04/2015 13:30

 

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RESOLUCIÓN Nº 125 -PCM-15

  1.  

 

  1. Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

Por todo lo expuesto y de acuerdo a la nota Nº 153-PCM-15 de fecha 28 de Abril de 2015 de la Secretaria Legislativa, se informa la contratación de la Sra. Sofia Alejandra Bordenave con categoría 21, desde el 01 de Mayo de 2015 hasta el 17 de Octubre de 2015 inclusive, para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

  1. RESUELVE

 

ART.1º) CONTRATAR: a partir del día 01 de Mayo de 2015 hasta el 17 de Octubre de 2015 inclusive, a la Sra. Sofia Alejandra Bordenave DNI Nº 22.034.210, revistando en la categoría 21 del escalafón municipal, para cumplir funciones técnicas y jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 5 horas diarias y/o 25 horas semanales.

ART.2º) DEJAR A CARGO: del Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal, al Sra. Sofia Alejandra Bordenave DNI Nº 22.034.210- Categoría 21.-

 

ART.3º) COMUNICAR: al Departamento de Personal, Sueldo y a las áreas interesadas.

 

ART.4º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

    1. SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de Abril de 2015.-

 

RACHI/RSB/CMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Fecha: 29/4/2015

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CONTRATO A PLAZO DETERMINADO

  1.  

 

  1. Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenana 1421-CM-2004)

 

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por ANTONIO RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “ EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra el Sra. SOFIA ALEJANDRA BORDENAVE D.N.I. Nº 22.034.210 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en Del Chucao 30, Barrio La Cascada, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 125-PCM-2015------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El presente contrato prorroga la vigencia del firmado entre las mismas partes en fecha 01 de Mayo de 2015, hasta el 17 de Octubre de 2015 inclusive; para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Digesto e Informática Legislativa del Concejo Municipal.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.-------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 21 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 4.801,06 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales, con una reducción horaria de 5 hrs. diarias y/o 25 hrs. semanales.---------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones correspondientes al cargo y función y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. - A los fines de la liquidación de haberes el TRABAJADOR declara que tiene dos (02) hijos a cargo, de los cuales los dos concurren a escolaridad secundario. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato, de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche sin necesidad de intimación previa alguna.-----------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, por el término de 169 días a partir del 01/05/15, operando en consecuencia el vencimiento el 17/10/2015 inclusive, fecha en la cual quedará extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.---------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las notificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 29 días del mes de Abril de 2015.-

  1.  

  2.  

    1. Firma del Contratado / a RAMON ANTONIO CHIOCCONI

PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

Fecha: 29/4/2015

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