DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA EL PUNTO 29, TÍTULO III DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 697-CM-23
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno Concejo Municipal.
Resolución 697-CM-23: Se establece Organigrama Concejo Municipal. Manual de Misiones y Funciones. Abroga resoluciones 618-CM-19, 644-CM-21 y 692-CM-23.
FUNDAMENTOS
En la sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2023, acta 1182/23, se aprobó el nuevo Organigrama del Concejo Municipal. El Título III del anexo II, referido a los asesores de bloques, establece el monto total de 120 % de la remuneración de cada concejal, más adicional de ley, pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades. No pudiendo asignar menos de 30 puntos por secretaria/o. Debido a la situación económica actual del país y al incremento de la inflación en el transcurso del año es necesario actualizar dicho monto a 150% de la remuneración de cada concejal.
Atento a lo expuesto, y dado que es necesario actualizar el porcentaje se dicta la presente resolución.
AUTORES: Concejales Gerardo Del Río, María del Carmen Coronado, Tomás Hercigonja (PUL), Juan Pablo Ferrari, Laura Totonelli (JSRN), Leandro Costa Brutten, Julieta Wallace (IB), Samanta Echenique (JxC) y Roxana Ferreyra (Nos Une).
El proyecto original N.º 311/25 fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
Se modifica el punto 29, Título III del anexo II de la resolución 697-CM-23 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO III: DE LOS ASESORES DE BLOQUE
29. CARGO: SECRETARIA/O DE CONCEJAL
ÁREA: Departamento Deliberante. DEPENDENCIA: Concejal. DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal a propuesta del concejal. ESTRUCTURA: A establecer por cada concejal dentro del monto asignado. MONTO TOTAL POR CONCEJAL: 150 % de la remuneración de cada concejal (puntos por concejal), más adicional de ley, pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades. No pudiendo asignar menos de 30 puntos por secretaria/o, más adicional de ley. DURACIÓN: determinada por cada concejal. FUNCIONES: determinadas por cada concejal”. |
Art. 2°) |
Se encomienda al Área de Digesto del Concejo Municipal a realizar la actualización de la resolución 697-CM-23. |
Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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