DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE NOTIFICA NO CONFORMIDAD CON RESOLUCIÓN 586-I-25
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Resolución de Intendencia 586-I-25.
Comisión Legislativa del 16 de abril de 2025.
Comisión Legislativa del 23 de abril de 2025.
Comisión Legislativa del 30 de abril de 2025.
Nota 896-MEySV-25 Secretaría de Hacienda.
Nota externa de ME-y-S 615.
Nota externa 619- 235-PCM-25.
Dictamen 1/25 Comisión General de Transacciones.
FUNDAMENTOS
El 15 de abril de 2025, a través del Boletín Oficial se publicó la resolución 586-I-25, en la cual se ratificó una deuda de dos millones seiscientos treinta y cinco mil dólares americanos (U$S 2.635.000) que exigía la empresa Navtour S.A. Dicha resolución establece que, en una reunión de mediación, se acordó el pago de novecientos mil dólares americanos (U$S 900.000) a favor de la empresa:
“Visto el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2024 celebrado ante el CIMARC, por el reclamo de daños y perjuicios irrogados por la M.S.C.B. a la firma Navtour S.A. y el Dictamen 1/2025 de la Comisión General de Transacciones, el Intendente de la ciudad Walter Cortés ratificado el acuerdo del pago establecido según el Dictamen 1/2025, en la cual autorizó a la Dirección de Contaduría General, dependiente de la Secretaría de Hacienda a librar orden de pago en pesos por una suma equivalente a dólares americanos novecientos mil con 00/10 (U$S 900.000,00) pagaderos en ocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares americanos ciento doce mil quinientos con 00/10 (U$S 112.500 )”.
El caso involucra un reclamo por parte de Navtour S.A., empresa de combustibles, por lucro cesante desde el 28 de agosto de 2018 hasta el 6 de febrero de 2024, incluyendo ventas de combustibles, lubricantes e ingresos por un mini shop.
El 16 de abril de 2025, los concejales y concejalas de la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche manifestamos nuestra disconformidad respecto a la decisión de efectuar este pago y solicitamos que se nos facilite el expediente para su análisis posterior.
En dicha comisión, por mayoría, se acordó solicitar la suspensión de los pagos establecidos en la resolución 586-I-25:
En la fecha mencionada, los jefes de bloques políticos y concejales del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche tomaron conocimiento por primera vez del Dictamen 1/2025 de la Comisión General de Transacciones, en virtud del análisis y tratamiento en el orden del día de la Comisión Legislativa, conforme al artículo 23° de la Carta Orgánica Municipal.
Considerando la ausencia de documentación e información suficiente sobre la cuestión, y ante la petición de entregar copia del dictamen, o los dictámenes relevantes, a la mesa de trabajo legislativa de manera inmediata, se definió por unanimidad solicitar la suspensión de los pagos dispuestos en esta resolución.
El 23 de abril de 2025, concurrió a la Comisión Legislativa la Secretaria Legal y Técnica, representada por Yanina Sánchez, para que brindara información al respecto. En esa misma comisión se entregó una copia del expediente 1/2025. Tras un breve análisis, se detectó que el acuerdo formal del Centro Integral de Mediación y Arbitraje (CIMARC) no estaba inicialmente en el expediente y que fue la propia doctora Sánchez quien acercó dicho acuerdo. Además, se observó que le faltaba la firma de la mediadora responsable, quien debe dar fe del acto de mediación; por lo tanto, el acuerdo era nulo, presentaba vacíos de forma y no respetaba los procedimientos administrativos adecuados.
A través de la nota 236/25 de la Secretaría de Hacienda, fechada el 25 de abril, las concejalas y concejales tomamos conocimiento de que se procedió a pagar, de manera ilegal e ilegítima, la primera cuota del acuerdo con la firma Navtour S.A.
La resolución 586-I-25 establece: “...según el Dictamen N°1/2025, en la cual autorizo a la Dirección de Contaduría General, dependiente de la Secretaría de Hacienda a librar orden de pago en pesos por una suma equivalente a dólares americanos novecientos mil con 00/10 (U$S 900.000,00) pagaderos en ocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas de dólares americanos ciento doce mil quinientos con 00/10 (U$S 112.500), a favor de Navtour S.A, (CUIT: 33708995199) , a partir del 1 al 10 de cada mes, en concepto de indemnización por incumplimiento de la M.S.C.B. y cancelación total del reclamo. La cotización del dólar será la que rija el día de la confección de la orden de pago de cada una de las cuotas, tomándose como referencia la cotización del Banco de la Nación Argentina, vendedor dólar billete”.
Es decir, el pago debe hacerse del 1 al 10 de cada mes, sin excepción, en los plazos establecidos. Intentar modificar estos plazos o realizar pagos en fechas distintas implica alterar el monto, ya que la cotización del dólar, que rige en cada caso, corresponde a la fecha en que se confeccione la orden de pago, según lo dispuesto en la resolución.
Por ello, los jefes de bloques políticos y concejales firmamos una nota solicitando que, de manera inmediata, se retrotraigan estos actos y se deje sin efecto el libramiento de la orden de pago, advirtiendo que existen posibles consecuencias legales bajo el artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.
Debido a las irregularidades, la falta de documentación y de información clara, y habiendo citado a la Asesora Letrada y a la Secretaría Legal y Técnica del Ejecutivo Municipal, consideramos prudente no concretar el pago hasta que se esclarezcan los montos exigidos y se cumpla adecuadamente con el acto administrativo.
AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche), Roxana Ferreyra (Nos Une) y Facundo Villalba (Primero Río Negro).
El proyecto original N.º 312/25 fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) |
El Concejo Municipal no brinda ni brindó conformidad al acuerdo celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Navtour S.A. por el pago de pesos novecientos millones ($900.000.000), y dólares americanos noventa mil (U$S 90.000) en concepto de honorarios por tanto, se rechaza la ratificación de este acuerdo por parte del presidente del Concejo Municipal de Bariloche en la reunión de la Comisión Gerneral de Transacciones conforme punto 1 “Reclamo Navtour S.A reclamo de deuda” del acta de fecha 25 de febrero de 2025 que diera origen al dictamen 1/25 de la Comisión General de Transacciones y resolución 586-I-25. |
Art. 2°) |
Se le ordena al presidente del Concejo Municipal de manera inmediata notificar esta resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, al Tribunal de Contralor y a la Comisión General de Transacciones que expresa la voluntad contraria de este Concejo Municipal al acuerdo celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Navtour S.A. por el pago de pesos novecientos millones ($ 900.000.000), y dólares americanos noventa mil (U$S 90.000) en concepto de honorarios. |
Art. 3°) |
Se solicita a la Comisión General de Transacciones se reúna de manera urgente e inmediata a los fines de reconsiderar la ratificación al acuerdo celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Navtour S.A. en el Dictamen 1/25. |
Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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