RESOLUCIÓN N° 308-CM-05

 

DESCRIPCION SINTETICA: CONTRATO DE LOCACION ASESORIA TECNICA SOBRE FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION MEDIOS CERRO CATEDRAL.

 

ANTECEDENTES

 

Comunicación 521-CM-04, Concejo Municipal San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1419-CM-04 (Adherir Ley Provincial Nº 3825).

 

Acta N° 832/04, de fecha 19/7/04.

 

Resolución Nº 293-CM-04.

 

La Resolución 013-PCM-05 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Es de indudable trascendencia para el destino turístico San Carlos de Bariloche, el desarrollo que se construya en torno al Cerro Catedral. Este desarrollo no debe ir de ninguna otra mano que no sea la de la ocupación constante por la calidad de los servicios que se prestan en ese ámbito, y ello se mide necesariamente en términos de asunción de responsabilidades por parte, tanto de los prestadores, como de quienes deben controlarlos.

 

De esta forma, el Estado posee facultades indelegables cuya asunción no debe quedar librada a la mayor o menor voluntad de ejercerlas, sino a la responsabilidad propia del ejercicio de las funciones de quienes desempeñan funciones en el mismo.

 

Si bien el Estado Municipal no posee en este momento una responsabilidad primaria por la fiscalización en el funcionamiento y explotación de los medios de elevación en el Cerro Catedral, debido a que la concesión de los mismos sigue en manos del Estado Provincial, no es menos cierto que la diversidad de actuaciones que se han desarrollado desde el Municipio, han ido acrecentando su propia vocación de involucrarse en un proceso creciente hasta llegar al traspaso definitivo, tal como lo establece el contrato de readecuación firmado oportunamente entre el Gobierno Provincial y CAPSA.

 

Es en esa orientación, que el Concejo Municipal ha aprobado en los últimos tiempos una Comunicación al Gobierno Provincial solicitando la constitución inmediata del Ente de Fiscalización, creado por Ley 3825, y la Ordenanza N° 1419-CM-04, adhiriendo a dicha Ley, constituyendo ambos actos una clara vocación de responsabilidad frente a la explotación del Cerro Catedral como centro turístico en general y a los medios de elevación como prestación de un servicio público en particular.

 

En el marco de la normativa mencionada, el Concejo Municipal designó a un representante titular y un suplente ante el Ente de Fiscalización a constituirse, y durante la sesión del Concejo correspondiente, se mencionó en reiteradas oportunidades la necesidad de acompañamiento técnico que dichos representantes tendrían una vez volcados a su tarea.

 

Si a esta continuidad de definiciones en una actitud responsable desde el Concejo Municipal, se le suman los últimos acontecimientos sucedidos de importante gravedad en el funcionamiento de los medios de elevación y con directa repercusión en la integridad física de personas que utilizaban los mismos, y ante la iniciación de distintas investigaciones desde el ángulo judicial y provincial, así como de la propia empresa, se hace impostergable la designación, por parte de este Cuerpo, de un equipo técnico que pueda evaluar y asesorar al mismo, respecto al seguimiento y cumplimiento de las medidas de fiscalización adecuadas para un buen funcionamiento.

 

Dicho asesoramiento, con adecuada formación profesional, se dará en una primera instancia en el contexto del Ente de Fiscalización y a los efectos que este Concejo pueda aportar las propuestas de trabajo que considere oportunas, así como emitir las opiniones y resoluciones acorde a un conocimiento de los hechos que se fueran sucediendo con la información obtenida en forma directa.

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

La Resolución 013-PCM-05, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 1 de marzo de 2005, según consta en el Acta Nº 841/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Se autoriza al Presidente del Concejo Municipal a la designación y firma de un Contrato de Locación de Servicios de Asesoría Técnica, que se adjunta a la presente como Anexo I, con el Ingeniero Pablo R. Benavides, DNI Nº 16.392.192, con domicilio en Palacios 379 de esta ciudad.

 

Art.  2°)

La contratación mencionada en el artículo 1° tendrá directa vinculación con los Concejales representantes designados por el Concejo Municipal ante el Ente Regulador de la Concesión de los medios de elevación del Cerro Catedral, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento en la fiscalización sobre el funcionamiento y explotación de medios de elevación del Cerro Catedral y tendrá vigencia desde el 18/01/2005 hasta el 31/12/2005.

 

Art.  3°)

El monto total mensual a abonar al profesional será de hasta $ 1000.- (un mil pesos), a imputarse en la Partida 12210 – Estudios, Investigación y Asistencia Técnica, en el marco del Presupuesto ya aprobado para el Concejo Municipal para el año 2004.

 

Art.  4°)

Comunicar al Departamento de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 


ANEXO I

 

RESOLUCIÓN 308-CM-05

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representado en este acto por el Sr. Presidente del Cuerpo, Sr. MARCELO CASCÓN, DNI 14.745.279 con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Ing. Pablo Rafael Benavides, Documento tipo D.N.I. Nº 16.392.192  de especialidad Ingeniero Civil, con domicilio en Palacios 379 de esta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, para el asesoramiento técnico integral al Concejo Municipal, sobre el funcionamiento y explotación de medios de elevación del Cerro Catedral, como así también estudie, analice y asesore en torno a toda documentación, relacionada con las contrataciones vigentes en el Cerro Catedral, evolución que las mismas han desarrollado en el tiempo y toda acción que de ellas se hubieran generado siempre vinculadas con la tarea de fiscalización que desarrolle la Provincia de Río Negro, y en la materia de la especialidad e incumbencia del PROFESIONAL; sujeto además a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES:  LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE que constituye de antecedente de este contrato: 1) La Resolución N° 013-PCM-2005 del Presidente Concejo Municipal. 2) El contrato suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y la Empresa Catedral Alta Patagonia SA CAPSA para la readecuación contractual de la licitación pública 1/92 de la concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch” del Cerro Catedral. 3) Las Ordenanzas Nºs. 1384-CM-04 y 1419-CM-04 que autoriza el Convenio  -----------------------

SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL  contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea de Fiscalización sobre el funcionamiento y explotación de medios de elevación del Cerro Catedral. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y este así lo acepta a) el estudio y análisis de toda documentación técnico administrativa, relacionada con el OBJETO. b) La inspección en el lugar de todos los medios de elevación y/o equipamientos que estime necesarios para fundamentar el asesoramiento encomendado. c) La asistencia a las reuniones en las que el Concejo Municipal lo convoque  tanto en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como en cualquier otra localidad, reconociéndose en este último supuesto los viáticos y gastos propios de ese traslado. d) La realización de todos los estudios y prácticas que estime necesarias para el  asesoramiento técnico que por el presente se le encomienda y en general todas aquellas acciones y diligencias que –en buena práctica profesional– fundamenten y permitan el asesoramiento técnico integral que el Concejo Municipal le contrata. Las partes dejan constancia que la precedente enumeración es enunciativa y que los servicios contratados conllevan inherente, todas las diligencias, asesoramientos y cuanta práctica sea necesaria para el correcto y debido cumplimiento de su objeto.--------------------

TERCERA: PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL se obliga a presentar formalmente un PLAN CUATRIMESTRAL DE TRABAJO ABARCATIVO DE TODO EL OBJETO PREVISTO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE  a los fines de su estudio y aprobación por parte del CONCEJO.--------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de DOCE MESES, a partir del día 18 de enero de 2005, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31de diciembre de 2005. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-)  mensuales. Los pagos se realizarán los días 20 de cada uno de los meses, en la sede de la Dirección de Contaduría de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Asimismo, EL PROFESIONAL deberá extender factura, por los importes percibidos.  Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.------------------------------------------------------

SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.--------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.-------------------------------------------

OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.------------------------------------------------------------

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS 18 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2005.