RESOLUCIÓN Nº 309-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION CAPITULO XI ORGANIGRAMA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Resolución 143-CM-95.
La Resolución 069-PCM-05, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Concejal Marcelo Cascón.
FUNDAMENTOS
Dado que en la actualidad el organigrama existente no se ajusta a las necesidades y real funcionamiento del Concejo Municipal.
Existe una cantidad de normas dispersas referidas a las misiones y funciones específicas de cada área, como reiteraciones y hasta contradicciones de las mismas.
Se hace necesario e indispensable el ordenamiento total del organigrama y realizar las modificaciones para su óptimo funcionamiento.
Es fundamental jerarquizar y ordenar las distintas áreas internas y para ello es imprescindible modificar el organigrama del Cuerpo que hasta el momento resulta incompleto, dado que establece funciones administrativas de muy diversa índole para el Secretario del Concejo.
Resulta imprescindible definir el rol de la Secretaría Legislativa, en reemplazo de las Secretaría Legislativa y Administración vigentes, pero no aplicada y de la Secretaría de Prensa.
La Resolución 143-CM-95 contempla cargos y funciones que ya no existen en la realidad, como el taquígrafo o cocinero, por ejemplo.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Concejal Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretaria Legislativa, Sra. Natalia Pacheco y Dr. Diego Villalba.
La Resolución 069-PCM-05, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 14 de abril de 2005, según consta en el Acta Nº 844/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1º) Derogar el Capítulo XI del Reglamento Interno de Concejo Municipal según lo establecido en la Resolución Nº 143-CM-95 y toda otra norma que se contradiga con la presente Resolución.
Art. 2º) Establecer la vigencia del Organigrama del Concejo Municipal de acuerdo al Anexo I y que forma parte de la presente.
Art. 3º) Aprobar el Manual de Misiones y Funciones que como Anexo II, forma parte de la presente.
Art. 4º) Asignar las Partidas Presupuestarias correspondientes.
Art. 5º) Facultar a la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal para la puesta en marcha del mismo.
Art. 6º) Todas las modificaciones del Organigrama que impliquen nuevas erogaciones comenzarán a regir a partir de la promulgación del Presupuesto 2005.
Art. 7º) Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
ANEXO I
RESOLUCIÓN 309-CM-05
PRESIDENCIA
SecretaríaPrivada
Asesoría
Letrada
Secretaría Legislativa y Administrativa
Secretaría de Comunicación
Institucional
Departamento de Coordinación
Legislativa
Departamento de Despacho y Administración
Administrativo
Administrativo
Secretaría de
Actas
Secretaría de
Comisión
Administrativo
Mesa de
Entradas
Administrativo
Administrativo
Administrativo
Informática
Biblioteca
Mayordomía
RESOLUCIÓN 309-CM-05
ANEXO II
ORGANIGRAMA DEL CONCEJO MUNICIPAL
1. SECRETARIO/A DEL CONCEJO (Cargo político).
A) CARGO: SECRETARÍA LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA (Cargo político).
B) ÁREA: Concejo Municipal.C) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
D) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
E) ESTRUCTURA: Un secretario/a.
F) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
G) DURACIÓN: 4 años, pudiendo ser revocado antes de dicho plazo por el Presidente del Concejo Municipal.
H) AREAS DEPENDIENTES: Departamento de Coordinación Legislativa; Departamento de Despacho y Administración; Informática; Mayordomía, Maestranza y Biblioteca.
I) FUNCIONES:
a) Asistir al Concejo Municipal en lo referente a ingreso de proyectos, dictámenes de Comisiones y Sesiones del Concejo Municipal.
b) Convocar, por orden del Presidente del Concejo Municipal, a las Sesiones del Concejo.
c) Determinar el Orden del Día con la orientación del Presidente del Concejo Municipal.
d) Refrendar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal.
e) Convocar, por orden del Presidente del Concejo Municipal, a las reuniones de las Comisiones.
f) Labrar las Actas de la Comisión Legislativa.
g) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales del Concejo Municipal.
h) Computar el resultado de las votaciones por signos.
i) Anunciar el resultado de las votaciones.
j) Refrendar toda la documentación emitida en la Secretaría Legislativa.
k) Organizar y dirigir el Archivo General y la Biblioteca del Cuerpo.
l) Es el encargado de personal.
ll) Fiscaliza las entradas y salidas del personal, comunica las ausencias y licencias al Departamento Personal del Ejecutivo.
m) Administrar los fondos para gastos menores a través de una cuenta corriente.
n) Confeccionar los proyectos que le sean encomendados por el Presidente del Concejo Municipal, que dispongan gastos del Concejo Municipal.
ñ) Disponer medidas de orden administrativo ad-referéndum del Presidente del Concejo Municipal.
o) Fiscalizar los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia del Concejo Municipal a través de la sección Mayordomía y Maestranza.
2. DEPARTAMENTO COORDINACIÓN LEGISLATIVA.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) INTEGRACIÓN: Un Jefe de Departamento, un Secretario de Comisión, un Auxiliar Administrativo y un Auxiliar Administrativo para desgrabación de Actas.
C) FUNCIONES ESPECIFICAS:
a) Recepciona los proyectos de normas que efectúe el Intendente Municipal y los Concejales; y distribuye sus copias a cada Bloque Político y al Departamento Ejecutivo, dentro de las 24 horas de su recepción.
b) Oficia de secretaria de las distintas comisiones que integran el Concejo Municipal, a excepción de la Comisión Legislativa.
c) Labrará las actas de las Comisiones.
d) Confeccionará el cuadernillo fotocopiado de dictámenes para las sesiones del Concejo.
e) Realizar y girar las invitaciones a los Sres. Concejales cada vez que haya una reunión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, incluyendo en esta invitación el orden del día.
f) Controlará los pases de proyectos entre comisiones.
g) Confeccionará el orden del día para cada reunión del Concejo Municipal, según indicación del Sr. Presidente y Secretario del Concejo.
h) Cumple con cualquier otra actividad indicada por su jefe inmediato acorde a su puesto.
i) Archiva los antecedentes de los proyectos no sancionados.
j) Efectúa el seguimiento administrativo y documental del estado de los proyectos.
k) Verificar y firmar el inventario de los bienes a su cargo anualmente.
l) Mecanografiar las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.
ll) Mecanografiar las normas sancionadas por el Concejo Municipal de Bariloche.
m) Remite un original de las normas sancionadas al Departamento Despacho de Gobierno del Departamento Ejecutivo.
n) Recepciona las resoluciones del Departamento Ejecutivo que promulga ordenanzas; toma registro y dispone su archivo.
ñ) Recepciona las resoluciones del Departamento Ejecutivo que vetan ordenanzas; registra y eleva al Presidente del Concejo Municipal, para su eventual incorporación al Orden del Día de la próxima sesión del Concejo Municipal.
o) Lleva registro de entrada en vigencia de las normas sancionadas.
3. JEFE DEL DEPARTAMENTO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 21.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS: Las encomendadas para el Departamento de Coordinación Legislativa y su cumplimiento.
4. SECRETARIO DE COMISIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a)Convoca a reunión de las distintas comisiones por indicación del Jefe del Departamento de Coordinación Legislativa, confeccionando las convocatorias correspondientes.
b) Apunta lo tratado en las distintas comisiones.
c) Hace firmar las actas mecanográficas de las comisiones.
d) Archiva las documentaciones tratadas en las comisiones y las actas originales.
5. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepcionar y anotar los proyectos de ordenanza y todo otro tipo de norma recibidos de parte de bloques y el Poder Ejecutivo.
b) Girar los proyectos ingresados a las comisiones.
c) Derivar, seguir y contestar notas externas e internas.
d) Cumplir cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
6. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 7.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepcionar y anotar los proyectos de ordenanzas y todo otro tipo de norma recibidos de parte de bloques y el Poder Ejecutivo.
b) Girar los proyectos ingresados a las comisiones.
c) Derivar, seguir y contestar notas externas e internas.
d) Cumplir cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
7. SECRETARIA DE ACTAS DE SESIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES:
a) Graba en cinta las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
b) Desgraba y traduce mecanográficamente el Acta tomada en cada sesión.
c) Archiva las Actas originales de las sesiones del Concejo Municipal.
8. DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Un Jefe de Departamento, dos Auxiliares Administrativos.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Firma los cheques para la cuenta corriente.
b) Cumple cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
9. JEFE DE DEPARTAMENTO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat 21.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS: Las encomendadas para el Departamento de Despacho y Administración.
10. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Despacho y Administración.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Archivo en general.
b) Confecciona las resoluciones de pago y realiza las órdenes de pago.
c) Confecciona los cheques.
d) Realiza los asientos en el libro banco diariamente.
e) Confecciona las conciliaciones bancarias.
f) Confecciona la documentación contable necesaria para el cumplimiento de las normas vigentes.
g) Archivo general de toda documentación administrativa.
h) Confecciona el inventario de la totalidad de los bienes del Concejo Municipal.
i) Llevar el orden numérico y originales de las resoluciones de Presidencia (PCM, de pago y ad referéndum).
j) Cumple cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
k) Confeccionar mecanográficamente resoluciones administrativas.
11. BIBLIOTECA LEGISLATIVA (REGLAMENTO BIBLIOTECA ANEXO I ).
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa y Jefe del Departamento de Despacho y Administración.
B) ESTRUCTURA: Un responsable, categoría 16 (Resoluciones 320-PCM-93 y 134-CM-95).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) La Biblioteca Legislativa del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche incluirá la Video-filmoteca y la Hemeroteca Pública Municipal (Resoluciones 15-CM-88 y 23-CM-89).
b) La Biblioteca Legislativa incorporará los libros, mapas, periódicos, grabaciones de audio y video, discos magnéticos para computadoras y cualquier documentación o registro de interés para la mejor realización de las actividades legislativas del Concejo y de la planificación y resolución de los problemas del ejido municipal y de la región circundante.
c) Toda la documentación o legislación ingresada o generada por el Concejo, deberá ser incorporada, catalogada e inventariada por la Biblioteca Legislativa, rigiéndose su préstamo por las normas del anexo del presente artículo.
D) CARACTERÍSTICAS DEL ENCARGADO:
a) Excelente ortografía.
b) Redacción propia y poder de síntesis.
c) Experiencia en manejo de archivos.
d) Título secundario.
e) Preferentemente título de la carrera de Bibliotecología, nivel terciario, o acreditar experiencia laboral en funciones similares.
f) Conocimiento de técnicas de clasificación de documentos.
g) Excelente trato con el público.
h) Conocimientos básicos de procesamiento de textos por computadora.
12. ÁREA DE INFORMÁTICA:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) ESTRUCTURA: Un Operador de Computadora, Cat. 15.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Aprovechamiento de las computadoras e impresoras de Presidencia, Departamento Despacho y Administración, Departamento de Coordinación Legislativa, Biblioteca y Bloques.
b) Ingresar datos en forma ágil y sistemática.
c) Efectuar la conexión de dispositivos y su mantenimiento.
d) Brindar asesoramiento para el uso de software de aplicación como son los casos de: planillas de cálculo, bases de datos, editores de publicaciones.
e) Manejo de hardware y software de comunicaciones.
f) Optimizar las distintas funciones y complementar el trabajo de los agentes municipales.
D) CARACTERÍSTICAS DEL OPERADOR:
a) Antecedentes laborales.
b) Conocimiento del Sistema Operativo DOS.
c) Contenido de un fichero (director).
d) Letra de archivos tipo texto.
e) Copia y cambio de denominación de archivos.
f) Formato de diskettes.
g) Archivos config.sysy autoexec.bat.
h) Mantenimiento general de equipos: C.P.U., teclado, monitor, impresora, ratón, etc.
i) Conexión de dispositivos a C.P.U.: teclado, monitor, impresora, ratón, trackball, etc.
j) Manejo de software de aplicación: procesamiento de textos, planilla de cálculo (EXCEL), bases de datos (DBASE o equivalente), Internet (OUTLOOK) y edición de publicaciones (WORD o equivalente).
k) Operación de modem y consulta de bases de datos remotas tales como DIALOG, INFORMÁTICA JURÍDICA y JUSTINA.
l) Título secundario.
13. ÁREA MAYORDOMÍA Y MAESTRANZA.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) ESTRUCTURA: Ordenanzas, un telefonista, sereno y un chofer.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
14. ORDENANZAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Distribución de correspondencia interna y externa.
b) Tareas rotativas: conmutador, fotocopiadora, etc.
c) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
15. SERENOS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECIFICAS:
a) Vigilancia y atención de portería.
b) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
16. CHOFER:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 16.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar el correo externo.
b) Pedir presupuestos, realizar las compras diariamente y efectuar los trámites bancarios del Concejo Municipal.
c) Efectuar pagos a proveedores y cobrar los ingresos brutos respectivos.
d) Realizar visitas de trabajo solicitadas por los Sres. Concejales.
e) Tareas varias encomendadas por el Secretario Legislativo y Administrativo o la Jefa del Departamento de Despacho.
17. MAESTRANZA:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: dos personas Contratadas, Cat.14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar la limpieza de todas las dependencias del Concejo Municipal.
18. MESA DE ENTRADAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Despacho y Administración.B) ESTRUCTURA: un Auxiliar Administrativo, Planta Permanente, Cat. 16.
C)FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepción, atención y registro del público que ingresa al Concejo Municipal.
b) Brindar la información necesaria.
c) Anunciar a las distintas áreas internas las personas que solicitan audiencia.
d) Derivar a las áreas del Municipio que correspondan.
e) Dar ingreso, salida y registro a toda documentación que corresponda.
f) Dar cumplimiento a las tareas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
19. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (Cargo político).
MISIÓN: Conformar redes de comunicación como prácticas socio-institucionales. Entre los distintos espacios grupos e individuos con los que interactúa el Concejo Municipal.
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: Cuatro años, pudiendo ser revocado por el Concejo.
G) FUNCIONES:
a) Mejorar la vida institucional a través del diseño de herramientas que generen flujos activos de comunicación internos.
b) Trabajar un discurso uniforme e institucional con el objetivo de conformarse en la voz oficial de la institución.
c) Crear el Gabinete de Prensa, con quienes articulará acciones de difusión diariamente.
d) Diseñar los lineamientos generales del Protocolo y Ceremonial del Departamento Deliberante.
e) Difundir mediante diferentes canales y estrategias el trabajo cotidiano del Concejo, comisiones, representaciones especiales en comisiones, sesiones, conferencias, etc., o aquellas situaciones que el Cuerpo así lo amerite.
f) Administrar el uso de la Sala de Exposiciones del Concejo.
g) Delinear políticas de difusión y contenidos en el marco de la optimización y re diseño del Web Site.
h) Generar campañas de difusión, sensibilización o educativas en referencia a diferentes temáticas que se desprendan del trabajo institucional.
i) Diseño de Técnicas de la Investigación Lectura, Contemplación, Observación y Encuestas de Opinión Pública Cuali y Cuanti.
j) Asesoramiento en lineamientos generales de Media Coaching o entrenamiento en la relación con los medios de comunicación social.
k) Otras funciones inherentes al rol.
20. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría de Comunicación Institucional.
B) ESTRUCTURA: Contratado, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Dar cumplimiento a las tareas administrativas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
21. SECRETARIA DE BLOQUE (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidencia de Bloque.
C) DESIGNACIÓN: Por el Presidente del Concejo Municipal a propuesta del Presidente de cada Bloque.
D) ESTRUCTURA: A establecer por cada Bloque dentro del monto asignado.
E) MONTO TOTAL POR BLOQUE: El 60% de la remuneración de cada Concejal (60 puntos por Concejal), pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades.
F) DURACIÓN: Determinada por cada Bloque.
G) FUNCIONES: Determinadas por cada Bloque.
24. SECRETARIA PRIVADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: 65 puntos de un concejal.
F) DURACIÓN: El mandato del Presidente.
G) FUNCIONES:
a) Conceder audiencias del Presidente del Concejo Municipal.
b) Tramitar toda documentación interna y externa dirigida a Presidencia del Concejo Municipal.
c) Coordinar el Protocolo y Ceremonial del Presidente del Concejo Municipal.
d) Asistir al Presidente del Concejo Municipal en sus tareas fuera de las Sesiones.
22. ASESORÍA LETRADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).
PRESIDENCIA
SecretaríaPrivada
Asesoría
Letrada
Secretaría Legislativa y Administrativa
Secretaría de Comunicación
Institucional
Departamento de Coordinación
Legislativa
Departamento de Despacho y Administración
Administrativo
Administrativo
Secretaría de
Actas
Secretaría de
Comisión
Administrativo
Mesa de
Entradas
Administrativo
Administrativo
Administrativo
Informática
Biblioteca
Mayordomía
C) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
D) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
E) ESTRUCTURA: Un secretario/a.
F) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
G) DURACIÓN: 4 años, pudiendo ser revocado antes de dicho plazo por el Presidente del Concejo Municipal.
H) AREAS DEPENDIENTES: Departamento de Coordinación Legislativa; Departamento de Despacho y Administración; Informática; Mayordomía, Maestranza y Biblioteca.
I) FUNCIONES:
a) Asistir al Concejo Municipal en lo referente a ingreso de proyectos, dictámenes de Comisiones y Sesiones del Concejo Municipal.
b) Convocar, por orden del Presidente del Concejo Municipal, a las Sesiones del Concejo.
c) Determinar el Orden del Día con la orientación del Presidente del Concejo Municipal.
d) Refrendar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal.
e) Convocar, por orden del Presidente del Concejo Municipal, a las reuniones de las Comisiones.
f) Labrar las Actas de la Comisión Legislativa.
g) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales del Concejo Municipal.
h) Computar el resultado de las votaciones por signos.
i) Anunciar el resultado de las votaciones.
j) Refrendar toda la documentación emitida en la Secretaría Legislativa.
k) Organizar y dirigir el Archivo General y la Biblioteca del Cuerpo.
l) Es el encargado de personal.
ll) Fiscaliza las entradas y salidas del personal, comunica las ausencias y licencias al Departamento Personal del Ejecutivo.
m) Administrar los fondos para gastos menores a través de una cuenta corriente.
n) Confeccionar los proyectos que le sean encomendados por el Presidente del Concejo Municipal, que dispongan gastos del Concejo Municipal.
ñ) Disponer medidas de orden administrativo ad-referéndum del Presidente del Concejo Municipal.
o) Fiscalizar los servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia del Concejo Municipal a través de la sección Mayordomía y Maestranza.
2. DEPARTAMENTO COORDINACIÓN LEGISLATIVA.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) INTEGRACIÓN: Un Jefe de Departamento, un Secretario de Comisión, un Auxiliar Administrativo y un Auxiliar Administrativo para desgrabación de Actas.
C) FUNCIONES ESPECIFICAS:
a) Recepciona los proyectos de normas que efectúe el Intendente Municipal y los Concejales; y distribuye sus copias a cada Bloque Político y al Departamento Ejecutivo, dentro de las 24 horas de su recepción.
b) Oficia de secretaria de las distintas comisiones que integran el Concejo Municipal, a excepción de la Comisión Legislativa.
c) Labrará las actas de las Comisiones.
d) Confeccionará el cuadernillo fotocopiado de dictámenes para las sesiones del Concejo.
e) Realizar y girar las invitaciones a los Sres. Concejales cada vez que haya una reunión ordinaria o extraordinaria del Concejo Municipal, incluyendo en esta invitación el orden del día.
f) Controlará los pases de proyectos entre comisiones.
g) Confeccionará el orden del día para cada reunión del Concejo Municipal, según indicación del Sr. Presidente y Secretario del Concejo.
h) Cumple con cualquier otra actividad indicada por su jefe inmediato acorde a su puesto.
i) Archiva los antecedentes de los proyectos no sancionados.
j) Efectúa el seguimiento administrativo y documental del estado de los proyectos.
k) Verificar y firmar el inventario de los bienes a su cargo anualmente.
l) Mecanografiar las Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.
ll) Mecanografiar las normas sancionadas por el Concejo Municipal de Bariloche.
m) Remite un original de las normas sancionadas al Departamento Despacho de Gobierno del Departamento Ejecutivo.
n) Recepciona las resoluciones del Departamento Ejecutivo que promulga ordenanzas; toma registro y dispone su archivo.
ñ) Recepciona las resoluciones del Departamento Ejecutivo que vetan ordenanzas; registra y eleva al Presidente del Concejo Municipal, para su eventual incorporación al Orden del Día de la próxima sesión del Concejo Municipal.
o) Lleva registro de entrada en vigencia de las normas sancionadas.
3. JEFE DEL DEPARTAMENTO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 21.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS: Las encomendadas para el Departamento de Coordinación Legislativa y su cumplimiento.
4. SECRETARIO DE COMISIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a)Convoca a reunión de las distintas comisiones por indicación del Jefe del Departamento de Coordinación Legislativa, confeccionando las convocatorias correspondientes.
b) Apunta lo tratado en las distintas comisiones.
c) Hace firmar las actas mecanográficas de las comisiones.
d) Archiva las documentaciones tratadas en las comisiones y las actas originales.
5. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepcionar y anotar los proyectos de ordenanza y todo otro tipo de norma recibidos de parte de bloques y el Poder Ejecutivo.
b) Girar los proyectos ingresados a las comisiones.
c) Derivar, seguir y contestar notas externas e internas.
d) Cumplir cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
6. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 7.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepcionar y anotar los proyectos de ordenanzas y todo otro tipo de norma recibidos de parte de bloques y el Poder Ejecutivo.
b) Girar los proyectos ingresados a las comisiones.
c) Derivar, seguir y contestar notas externas e internas.
d) Cumplir cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
7. SECRETARIA DE ACTAS DE SESIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Coordinación Legislativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES:
a) Graba en cinta las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
b) Desgraba y traduce mecanográficamente el Acta tomada en cada sesión.
c) Archiva las Actas originales de las sesiones del Concejo Municipal.
8. DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Un Jefe de Departamento, dos Auxiliares Administrativos.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Firma los cheques para la cuenta corriente.
b) Cumple cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
9. JEFE DE DEPARTAMENTO.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat 21.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS: Las encomendadas para el Departamento de Despacho y Administración.
10. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Despacho y Administración.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Archivo en general.
b) Confecciona las resoluciones de pago y realiza las órdenes de pago.
c) Confecciona los cheques.
d) Realiza los asientos en el libro banco diariamente.
e) Confecciona las conciliaciones bancarias.
f) Confecciona la documentación contable necesaria para el cumplimiento de las normas vigentes.
g) Archivo general de toda documentación administrativa.
h) Confecciona el inventario de la totalidad de los bienes del Concejo Municipal.
i) Llevar el orden numérico y originales de las resoluciones de Presidencia (PCM, de pago y ad referéndum).
j) Cumple cualquier otra tarea relacionada con su función que le sea indicada por su jefe inmediato.
k) Confeccionar mecanográficamente resoluciones administrativas.
11. BIBLIOTECA LEGISLATIVA (REGLAMENTO BIBLIOTECA ANEXO I ).
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa y Jefe del Departamento de Despacho y Administración.
B) ESTRUCTURA: Un responsable, categoría 16 (Resoluciones 320-PCM-93 y 134-CM-95).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) La Biblioteca Legislativa del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche incluirá la Video-filmoteca y la Hemeroteca Pública Municipal (Resoluciones 15-CM-88 y 23-CM-89).
b) La Biblioteca Legislativa incorporará los libros, mapas, periódicos, grabaciones de audio y video, discos magnéticos para computadoras y cualquier documentación o registro de interés para la mejor realización de las actividades legislativas del Concejo y de la planificación y resolución de los problemas del ejido municipal y de la región circundante.
c) Toda la documentación o legislación ingresada o generada por el Concejo, deberá ser incorporada, catalogada e inventariada por la Biblioteca Legislativa, rigiéndose su préstamo por las normas del anexo del presente artículo.
D) CARACTERÍSTICAS DEL ENCARGADO:
a) Excelente ortografía.
b) Redacción propia y poder de síntesis.
c) Experiencia en manejo de archivos.
d) Título secundario.
e) Preferentemente título de la carrera de Bibliotecología, nivel terciario, o acreditar experiencia laboral en funciones similares.
f) Conocimiento de técnicas de clasificación de documentos.
g) Excelente trato con el público.
h) Conocimientos básicos de procesamiento de textos por computadora.
12. ÁREA DE INFORMÁTICA:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) ESTRUCTURA: Un Operador de Computadora, Cat. 15.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Aprovechamiento de las computadoras e impresoras de Presidencia, Departamento Despacho y Administración, Departamento de Coordinación Legislativa, Biblioteca y Bloques.
b) Ingresar datos en forma ágil y sistemática.
c) Efectuar la conexión de dispositivos y su mantenimiento.
d) Brindar asesoramiento para el uso de software de aplicación como son los casos de: planillas de cálculo, bases de datos, editores de publicaciones.
e) Manejo de hardware y software de comunicaciones.
f) Optimizar las distintas funciones y complementar el trabajo de los agentes municipales.
D) CARACTERÍSTICAS DEL OPERADOR:
a) Antecedentes laborales.
b) Conocimiento del Sistema Operativo DOS.
c) Contenido de un fichero (director).
d) Letra de archivos tipo texto.
e) Copia y cambio de denominación de archivos.
f) Formato de diskettes.
g) Archivos config.sysy autoexec.bat.
h) Mantenimiento general de equipos: C.P.U., teclado, monitor, impresora, ratón, etc.
i) Conexión de dispositivos a C.P.U.: teclado, monitor, impresora, ratón, trackball, etc.
j) Manejo de software de aplicación: procesamiento de textos, planilla de cálculo (EXCEL), bases de datos (DBASE o equivalente), Internet (OUTLOOK) y edición de publicaciones (WORD o equivalente).
k) Operación de modem y consulta de bases de datos remotas tales como DIALOG, INFORMÁTICA JURÍDICA y JUSTINA.
l) Título secundario.
13. ÁREA MAYORDOMÍA Y MAESTRANZA.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) ESTRUCTURA: Ordenanzas, un telefonista, sereno y un chofer.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
14. ORDENANZAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Distribución de correspondencia interna y externa.
b) Tareas rotativas: conmutador, fotocopiadora, etc.
c) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
15. SERENOS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECIFICAS:
a) Vigilancia y atención de portería.
b) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
16. CHOFER:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 16.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar el correo externo.
b) Pedir presupuestos, realizar las compras diariamente y efectuar los trámites bancarios del Concejo Municipal.
c) Efectuar pagos a proveedores y cobrar los ingresos brutos respectivos.
d) Realizar visitas de trabajo solicitadas por los Sres. Concejales.
e) Tareas varias encomendadas por el Secretario Legislativo y Administrativo o la Jefa del Departamento de Despacho.
17. MAESTRANZA:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: dos personas Contratadas, Cat.14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar la limpieza de todas las dependencias del Concejo Municipal.
18. MESA DE ENTRADAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Despacho y Administración.B) ESTRUCTURA: un Auxiliar Administrativo, Planta Permanente, Cat. 16.
C)FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepción, atención y registro del público que ingresa al Concejo Municipal.
b) Brindar la información necesaria.
c) Anunciar a las distintas áreas internas las personas que solicitan audiencia.
d) Derivar a las áreas del Municipio que correspondan.
e) Dar ingreso, salida y registro a toda documentación que corresponda.
f) Dar cumplimiento a las tareas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
19. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (Cargo político).
MISIÓN: Conformar redes de comunicación como prácticas socio-institucionales. Entre los distintos espacios grupos e individuos con los que interactúa el Concejo Municipal.
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: Cuatro años, pudiendo ser revocado por el Concejo.
G) FUNCIONES:
a) Mejorar la vida institucional a través del diseño de herramientas que generen flujos activos de comunicación internos.
b) Trabajar un discurso uniforme e institucional con el objetivo de conformarse en la voz oficial de la institución.
c) Crear el Gabinete de Prensa, con quienes articulará acciones de difusión diariamente.
d) Diseñar los lineamientos generales del Protocolo y Ceremonial del Departamento Deliberante.
e) Difundir mediante diferentes canales y estrategias el trabajo cotidiano del Concejo, comisiones, representaciones especiales en comisiones, sesiones, conferencias, etc., o aquellas situaciones que el Cuerpo así lo amerite.
f) Administrar el uso de la Sala de Exposiciones del Concejo.
g) Delinear políticas de difusión y contenidos en el marco de la optimización y re diseño del Web Site.
h) Generar campañas de difusión, sensibilización o educativas en referencia a diferentes temáticas que se desprendan del trabajo institucional.
i) Diseño de Técnicas de la Investigación Lectura, Contemplación, Observación y Encuestas de Opinión Pública Cuali y Cuanti.
j) Asesoramiento en lineamientos generales de Media Coaching o entrenamiento en la relación con los medios de comunicación social.
k) Otras funciones inherentes al rol.
20. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría de Comunicación Institucional.
B) ESTRUCTURA: Contratado, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Dar cumplimiento a las tareas administrativas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
21. SECRETARIA DE BLOQUE (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidencia de Bloque.
C) DESIGNACIÓN: Por el Presidente del Concejo Municipal a propuesta del Presidente de cada Bloque.
D) ESTRUCTURA: A establecer por cada Bloque dentro del monto asignado.
E) MONTO TOTAL POR BLOQUE: El 60% de la remuneración de cada Concejal (60 puntos por Concejal), pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades.
F) DURACIÓN: Determinada por cada Bloque.
G) FUNCIONES: Determinadas por cada Bloque.
24. SECRETARIA PRIVADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: 65 puntos de un concejal.
F) DURACIÓN: El mandato del Presidente.
G) FUNCIONES:
a) Conceder audiencias del Presidente del Concejo Municipal.
b) Tramitar toda documentación interna y externa dirigida a Presidencia del Concejo Municipal.
c) Coordinar el Protocolo y Ceremonial del Presidente del Concejo Municipal.
d) Asistir al Presidente del Concejo Municipal en sus tareas fuera de las Sesiones.
22. ASESORÍA LETRADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).
B) ESTRUCTURA: Un Operador de Computadora, Cat. 15.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Aprovechamiento de las computadoras e impresoras de Presidencia, Departamento Despacho y Administración, Departamento de Coordinación Legislativa, Biblioteca y Bloques.
b) Ingresar datos en forma ágil y sistemática.
c) Efectuar la conexión de dispositivos y su mantenimiento.
d) Brindar asesoramiento para el uso de software de aplicación como son los casos de: planillas de cálculo, bases de datos, editores de publicaciones.
e) Manejo de hardware y software de comunicaciones.
f) Optimizar las distintas funciones y complementar el trabajo de los agentes municipales.
D) CARACTERÍSTICAS DEL OPERADOR:
a) Antecedentes laborales.
b) Conocimiento del Sistema Operativo DOS.
c) Contenido de un fichero (director).
d) Letra de archivos tipo texto.
e) Copia y cambio de denominación de archivos.
f) Formato de diskettes.
g) Archivos config.sysy autoexec.bat.
h) Mantenimiento general de equipos: C.P.U., teclado, monitor, impresora, ratón, etc.
i) Conexión de dispositivos a C.P.U.: teclado, monitor, impresora, ratón, trackball, etc.
j) Manejo de software de aplicación: procesamiento de textos, planilla de cálculo (EXCEL), bases de datos (DBASE o equivalente), Internet (OUTLOOK) y edición de publicaciones (WORD o equivalente).
k) Operación de modem y consulta de bases de datos remotas tales como DIALOG, INFORMÁTICA JURÍDICA y JUSTINA.
l) Título secundario.
13. ÁREA MAYORDOMÍA Y MAESTRANZA.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.B) ESTRUCTURA: Ordenanzas, un telefonista, sereno y un chofer.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
14. ORDENANZAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Distribución de correspondencia interna y externa.
b) Tareas rotativas: conmutador, fotocopiadora, etc.
c) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
15. SERENOS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 14.
C) FUNCIONES ESPECIFICAS:
a) Vigilancia y atención de portería.
b) Demás tareas requeridas por la Secretaría Legislativa y Administrativa.
16. CHOFER:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: Planta Permanente, Cat. 16.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar el correo externo.
b) Pedir presupuestos, realizar las compras diariamente y efectuar los trámites bancarios del Concejo Municipal.
c) Efectuar pagos a proveedores y cobrar los ingresos brutos respectivos.
d) Realizar visitas de trabajo solicitadas por los Sres. Concejales.
e) Tareas varias encomendadas por el Secretario Legislativo y Administrativo o la Jefa del Departamento de Despacho.
17. MAESTRANZA:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría Legislativa y Administrativa.
B) ESTRUCTURA: dos personas Contratadas, Cat.14.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Realizar la limpieza de todas las dependencias del Concejo Municipal.
18. MESA DE ENTRADAS:
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Departamento Despacho y Administración.B) ESTRUCTURA: un Auxiliar Administrativo, Planta Permanente, Cat. 16.
C)FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepción, atención y registro del público que ingresa al Concejo Municipal.
b) Brindar la información necesaria.
c) Anunciar a las distintas áreas internas las personas que solicitan audiencia.
d) Derivar a las áreas del Municipio que correspondan.
e) Dar ingreso, salida y registro a toda documentación que corresponda.
f) Dar cumplimiento a las tareas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
19. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (Cargo político).
MISIÓN: Conformar redes de comunicación como prácticas socio-institucionales. Entre los distintos espacios grupos e individuos con los que interactúa el Concejo Municipal.
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: Cuatro años, pudiendo ser revocado por el Concejo.
G) FUNCIONES:
a) Mejorar la vida institucional a través del diseño de herramientas que generen flujos activos de comunicación internos.
b) Trabajar un discurso uniforme e institucional con el objetivo de conformarse en la voz oficial de la institución.
c) Crear el Gabinete de Prensa, con quienes articulará acciones de difusión diariamente.
d) Diseñar los lineamientos generales del Protocolo y Ceremonial del Departamento Deliberante.
e) Difundir mediante diferentes canales y estrategias el trabajo cotidiano del Concejo, comisiones, representaciones especiales en comisiones, sesiones, conferencias, etc., o aquellas situaciones que el Cuerpo así lo amerite.
f) Administrar el uso de la Sala de Exposiciones del Concejo.
g) Delinear políticas de difusión y contenidos en el marco de la optimización y re diseño del Web Site.
h) Generar campañas de difusión, sensibilización o educativas en referencia a diferentes temáticas que se desprendan del trabajo institucional.
i) Diseño de Técnicas de la Investigación Lectura, Contemplación, Observación y Encuestas de Opinión Pública Cuali y Cuanti.
j) Asesoramiento en lineamientos generales de Media Coaching o entrenamiento en la relación con los medios de comunicación social.
k) Otras funciones inherentes al rol.
20. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría de Comunicación Institucional.
B) ESTRUCTURA: Contratado, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Dar cumplimiento a las tareas administrativas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
21. SECRETARIA DE BLOQUE (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidencia de Bloque.
C) DESIGNACIÓN: Por el Presidente del Concejo Municipal a propuesta del Presidente de cada Bloque.
D) ESTRUCTURA: A establecer por cada Bloque dentro del monto asignado.
E) MONTO TOTAL POR BLOQUE: El 60% de la remuneración de cada Concejal (60 puntos por Concejal), pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades.
F) DURACIÓN: Determinada por cada Bloque.
G) FUNCIONES: Determinadas por cada Bloque.
24. SECRETARIA PRIVADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: 65 puntos de un concejal.
F) DURACIÓN: El mandato del Presidente.
G) FUNCIONES:
a) Conceder audiencias del Presidente del Concejo Municipal.
b) Tramitar toda documentación interna y externa dirigida a Presidencia del Concejo Municipal.
c) Coordinar el Protocolo y Ceremonial del Presidente del Concejo Municipal.
d) Asistir al Presidente del Concejo Municipal en sus tareas fuera de las Sesiones.
22. ASESORÍA LETRADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).
B) ESTRUCTURA: un Auxiliar Administrativo, Planta Permanente, Cat. 16.
C)FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Recepción, atención y registro del público que ingresa al Concejo Municipal.
b) Brindar la información necesaria.
c) Anunciar a las distintas áreas internas las personas que solicitan audiencia.
d) Derivar a las áreas del Municipio que correspondan.
e) Dar ingreso, salida y registro a toda documentación que corresponda.
f) Dar cumplimiento a las tareas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
19. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (Cargo político).
MISIÓN: Conformar redes de comunicación como prácticas socio-institucionales. Entre los distintos espacios grupos e individuos con los que interactúa el Concejo Municipal.
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Secretario del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: Cuatro años, pudiendo ser revocado por el Concejo.
G) FUNCIONES:
a) Mejorar la vida institucional a través del diseño de herramientas que generen flujos activos de comunicación internos.
b) Trabajar un discurso uniforme e institucional con el objetivo de conformarse en la voz oficial de la institución.
c) Crear el Gabinete de Prensa, con quienes articulará acciones de difusión diariamente.
d) Diseñar los lineamientos generales del Protocolo y Ceremonial del Departamento Deliberante.
e) Difundir mediante diferentes canales y estrategias el trabajo cotidiano del Concejo, comisiones, representaciones especiales en comisiones, sesiones, conferencias, etc., o aquellas situaciones que el Cuerpo así lo amerite.
f) Administrar el uso de la Sala de Exposiciones del Concejo.
g) Delinear políticas de difusión y contenidos en el marco de la optimización y re diseño del Web Site.
h) Generar campañas de difusión, sensibilización o educativas en referencia a diferentes temáticas que se desprendan del trabajo institucional.
i) Diseño de Técnicas de la Investigación Lectura, Contemplación, Observación y Encuestas de Opinión Pública Cuali y Cuanti.
j) Asesoramiento en lineamientos generales de Media Coaching o entrenamiento en la relación con los medios de comunicación social.
k) Otras funciones inherentes al rol.
20. AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Secretaría de Comunicación Institucional.
B) ESTRUCTURA: Contratado, Cat. 12.
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Dar cumplimiento a las tareas administrativas que le fueran requeridas por su jefe inmediato.
21. SECRETARIA DE BLOQUE (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidencia de Bloque.
C) DESIGNACIÓN: Por el Presidente del Concejo Municipal a propuesta del Presidente de cada Bloque.
D) ESTRUCTURA: A establecer por cada Bloque dentro del monto asignado.
E) MONTO TOTAL POR BLOQUE: El 60% de la remuneración de cada Concejal (60 puntos por Concejal), pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades.
F) DURACIÓN: Determinada por cada Bloque.
G) FUNCIONES: Determinadas por cada Bloque.
24. SECRETARIA PRIVADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: 65 puntos de un concejal.
F) DURACIÓN: El mandato del Presidente.
G) FUNCIONES:
a) Conceder audiencias del Presidente del Concejo Municipal.
b) Tramitar toda documentación interna y externa dirigida a Presidencia del Concejo Municipal.
c) Coordinar el Protocolo y Ceremonial del Presidente del Concejo Municipal.
d) Asistir al Presidente del Concejo Municipal en sus tareas fuera de las Sesiones.
22. ASESORÍA LETRADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).
B) DEPENDENCIA: Presidencia de Bloque.
C) DESIGNACIÓN: Por el Presidente del Concejo Municipal a propuesta del Presidente de cada Bloque.
D) ESTRUCTURA: A establecer por cada Bloque dentro del monto asignado.
E) MONTO TOTAL POR BLOQUE: El 60% de la remuneración de cada Concejal (60 puntos por Concejal), pudiendo éste ceder parte o la totalidad de sus puntos a otro u otros de su bloque según las necesidades.
F) DURACIÓN: Determinada por cada Bloque.
G) FUNCIONES: Determinadas por cada Bloque.
24. SECRETARIA PRIVADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Presidente del Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Secretario/a.
E) CATEGORÍA: 65 puntos de un concejal.
F) DURACIÓN: El mandato del Presidente.
G) FUNCIONES:
a) Conceder audiencias del Presidente del Concejo Municipal.
b) Tramitar toda documentación interna y externa dirigida a Presidencia del Concejo Municipal.
c) Coordinar el Protocolo y Ceremonial del Presidente del Concejo Municipal.
d) Asistir al Presidente del Concejo Municipal en sus tareas fuera de las Sesiones.
22. ASESORÍA LETRADA (Cargo político).
A) ÁREA: Concejo Municipal.B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).
B) DEPENDENCIA: Presidente del Concejo Municipal.
C) DESIGNACIÓN: Concejo Municipal.
D) ESTRUCTURA: Un Asesor Letrado.
E) CATEGORÍA: Equiparado a Asesor Letrado del Departamento Ejecutivo.
F) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.
G) MISIÓN:
a) Prestar asesoramiento legal al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento legal a las comisiones que integran el Concejo Municipal, sean estas permanentes o transitorias.
c) Prestar asesoramiento legal al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.
d) Patrocinar al Concejo Municipal en juicios.
e) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.
f) Asesorar en todo lo que se refiera a las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales.
g) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones, interpretando sus cláusulas.
h) Asesorar sobre la compilación y organización del Digesto Municipal.
i) Dictaminar sobre los proyectos ingresados al Concejo para su tratamiento.
23. PROFESIONAL DE 1º.
A) DEPENDENCIA DIRECTA: Asesoría Letrada.B) ESTRUCTURA: Administrativo Calificado, Categoría equivalente a Jefe de División (Cat. 19).
C) FUNCIONES ESPECÍFICAS:
a) Asistir administrativamente al Asesor Letrado y todo tipo de tareas que le sean encomendadas por éste.
ANEXO DEPARTAMENTO BIBLIOTECA LEGISLATIVA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
DEL CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I: SERVICIOS:
Art. 1º) La Biblioteca atenderá de lunes a viernes de 8.30 a 14.30.
a) El horario antedicho se podrá ampliar ante necesidades existentes por disposición del Presidente del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º) Los servicios prestados por esta Biblioteca, son totalmente gratuitos para los concejales y sus secretarios.
Art. 3º) Los servicios a prestar por la Biblioteca del Concejo Deliberante son:
a) Préstamo de libros, fascículos, revistas y recopilaciones, a concejales y sus secretarios.
b) Consulta en salón de códigos, a concejales y sus secretarios.
c) Consulta en salón de libros, fascículos, revistas, recopilaciones y códigos, a público en general.
d) Búsqueda de legislación (leyes y decretos), jurisprudencia y doctrina solicitada a través de Justina y SAIJ, para los concejales y sus secretarios, los miembros del Colegio de Abogados y el público en general.
d.1) no es un servicio gratuito al público en general la búsqueda de legislación, doctrina o jurisprudencia a través del SAIJ y Justina. Estos servicios para el público en general, tendrán un valor igual al costo tiempo (teléfono + consulta + mano de obra) + insumos soporte físico.
d.1.a) costos unitarios del servicio:
a.1) valor del pulso telefónico *1 $ 0.05
a.2) valor del minuto servicio SAIJ $ 0.35
a.3) hora hombre de trabajo *2 $28.00
a.4) valor de hoja impresa $ 0.10
d.1.b) costo consulta SAIJ:
b.1) parcial * 1 min.: $ 0.83
b.2) parcial * 15 min.: $12.43
b.3) parcial * 30 min.: $24.86
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.1.c) costo consulta Justina:
c.1) parcial * 1 min.: $ 0.47
c.2) parcial * 15 min.: $ 7.00
c.3) parcial * 30 min.: $14.00
Al costo parcial correspondiente hay que agregarle, según corresponda, el valor del papel o del disquete.
d.2) El fotocopiado del material solicitado estará a cargo o costo del solicitante, sea este concejal, secretario o público en general. No debe tomarse como excepción al artículo 2º, el cargo a hacerse a la cuenta de cada concejal de las fotocopias necesarias por el material solicitado.
e) Preparación de recopilaciones o investigaciones normativo-jurisprudenciales para los concejales, ante solicitud hecha por nota.
f) Envío de cartillas a los concejales y sus secretarios para informar sobre nuevos volúmenes y servicios.
Art. 4º) El Concejo Municipal podrá celebrar convenios de intercambio del material con instituciones públicas y privadas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Art. 5º) Toda queja del usuario con respecto a la atención del movimiento bibliográfico y sus derivaciones, deberá ser dirigida al Secretario de Concejo debidamente fundamentada y por escrito, quien determinará al respecto.
CAPÍTULO II: MECANISMOS PARA PRÉSTAMOS. DEVOLUCIONES Y SANCIONES.
Art. 6º) La Biblioteca prestará para su lectura en sala, todo el material que haya sido clasificado y catalogado, a las personas que lo soliciten mediante el llenado de las fichas correspondientes.
Art. 7º) La Biblioteca se reserva el derecho de facilitar la prestación de aquel material que por su valor intrínseco o extrínseco (obra rara, antigüedad, obra única, encuadernaciones especiales, etc.) que requieran un celoso cuidado por parte de la institución.
Art. 8º) La Biblioteca únicamente prestará el material a domicilio a los concejales y sus secretarios, siempre que se registren completando la ficha correspondiente, acepten la responsabilidad total por el valor del material prestado y, en correspondencia a los artículos 10º, 11º y 12º, no tengan pendiente la devolución de material.
Art. 9º) Para una mayor utilidad del material bibliográfico existente, se establecen dos tipos: (a) de referencia o consulta y (b) obras generales.
a) Se considera material tipo (a), en correspondencia al artículo 7º, a aquel que se haya preestablecido la importancia de que los mismos permanezcan constantemente en el edificio.
b) Dentro del material del tipo (b) se encuentra todo aquel material no comprendido en el tipo a), prestándose a los usuarios durante un plazo de 7 días corridos.
b.1) Dentro del material tipo (b), se encuentra el material normativo no encuadernado. Este tipo de material (b.1) se manejará por un sistema de préstamo-entrega especial:
1.1) Deberá ser solicitado por los concejales y sus secretarios por nota, a excepción de que el encargado de dicha búsqueda no lo crea necesario y así lo exprese.
1.2) En la instancia de la solicitud deberá acordarse con el encargado de este trabajo, el tiempo estimado en que se llevará la búsqueda.
1.3) Cuando a través de la búsqueda en SAIJ y Justina no se encuentre el material solicitado, ésto será informado al solicitante, y el material se podrá buscar alternativamente por otra vía.
1.4) La entrega de este tipo de material a concejales o sus secretarios, se hará previo la firma del solicitante de una ficha especial confeccionada y completada por el encargado de esta tarea.
1.5) En la misma ficha se informará al solicitante de si se entrega copia u original del material solicitado.
1.6) En el caso de entregarse copia, y que sean más de cinco fotocopias, éstas se acumularán en la cuenta del concejal solicitante.
1.7) Cuando el solicitante de este tipo de material, sea público en general, se aplicarán, además de los incisos b.1.2) y b.1.3) del presente artículo, lo establecido en el inciso d.1) del artículo 3º del presente reglamento.
1.8) El cobro del presente servicio se hará con la misma mecánica establecida para el cobro de fotocopias a terceros.
Art. 10º) Todo concejal podrá tener en su poder hasta 3 pedidos, incluyendo los de sus secretarios.
Art. 11º) Todo secretario podrá tener en su poder hasta 2 pedidos. El material pedido por los secretarios, se contabilizará además como del concejal a cargo del secretario.
Art. 12º) Cuando los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º estén cubiertos, no se autorizará el retiro de nuevo material:
a) Sin previa devolución en perfectas condiciones de la totalidad del material prestado hace más de 30 días.
b) Sin la devolución de la cantidad necesaria de material como para no superar al prestársele el nuevo material solicitado, los cupos establecidos en los artículos 10º y 11º.
Art. 13º) Todo lector deberá efectuar personalmente su pedido de préstamo a domicilio.
Art. 14º) Todo usuario (concejales y secretarios) para retiro a domicilio o (concejales, secretarios y público en general) para uso en el edificio, deberá completar las boletas o fichas que se requieran.
Art. 15º) El material que se solicita para ser utilizado en el edificio, deberá ser devuelto al terminar el día o en el momento que previamente se haya convenido con el Bibliotecario o cuando éste lo solicite.
Art. 16º) Todo aquel usuario que deseare renovar el material, una vez vencido el plazo establecido, podrá hacerlo solicitando personalmente dicha renovación y presentando en esa misma oportunidad el material bibliográfico correspondiente. Este material no podrá ser renovado si otro lector lo hubiera solicitado.
Art. 17º) Para la reserva de material o pedido en búsqueda, se implementarán las boletas de reserva.
Art. 18º) En caso que los lectores no cumplieran con los plazos de devolución establecidos, se comunicará a la Presidencia, quien decidirá en última instancia las acciones a aplicar:
a) A la primera transgresión se le suspenderá el préstamo por un lapso igual al tiempo transcurrido en mora.
b) A la segunda transgresión, se le suspenderá el préstamo durante un período igual a la demora desde el día de vencimiento más una semana.
c) En la tercera reincidencia, una suspensión equivalente a los días de mora más un mes.
d) Si el usuario incurriera en falta por cuarta vez, su actitud será puesta en consideración de la Comisión Legislativa, que decidirá la medida a tomar.
Art. 19º) La Biblioteca reclamará los libros atrasados mediante correspondencia personal, por dos veces. De no ocurrir la devolución del material bibliográfico facilitado, la Presidencia se reserva el derecho de aplicar las medidas legales resultantes del compromiso contraído en el acto de solicitar el préstamo.
Art. 20º) Todo aquel usuario que deteriorase o extraviase un libro, revista, etc., deberá reponerlo en perfecto estado o cubrir su costo.
Art. 21º) En caso de ser material que no se pueda ubicar en plaza el Presidente determinará al respecto.
Art. 22º) En caso de tratarse del material tipo b1):
- en la primera oportunidad será disculpada;
- en la segunda se le cobrará el costo de la búsqueda supuesta en dos veces;
- en la tercera oportunidad, se inhabilitará al sujeto para préstamos de este tipo, y deberá pagar lo establecido para la segunda oportunidad para seguir habilitado para préstamo del material tipo a) y b).