RESOLUCION N° 302-CM-04
DESCRIPCIÓN SINTETICA: REMITIR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ACTUACIONES PROCESO ELECCIONARIO BARRIO 400 VIVIENDAS.
ANTECEDENTES
Recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lorena Claros, el 26/10/04, como apoderada de la Lista Verde, en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo en el Barrio 400 Viviendas.
Resolución 267-PCM-04.
FUNDAMENTOS
El recurso de apelación interpuesto en fecha martes 26 de octubre de 2004 por la Sra. Lorena Claros, en su carácter de apoderada de la Lista Verde, en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo en el Barrio 400 Viviendas, motivó que la Presidencia del Concejo Municipal, dictara la Resolución de Presidencia 267-PCM-2004, ad referéndum de la próxima sesión, por medio de la cual se suspendió el proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas, hasta tanto se resolviera la apelación; requiriendo asimismo la remisión de la totalidad de las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal.
Ambas medidas fueron efectivizadas remitiéndose las actuaciones al Concejo Municipal.
Analizadas las mismas por parte de la Asesoría Letrada en dictamen N° 179/04, surge que no se encuentra agotada la instancia recursiva prevista en el art. 4 inciso e) de la Ordenanza 194-C-86; resultando necesario que el Sr. Intendente Municipal, se expida formalmente al respecto, mediante Resolución Administrativa de estilo.
AUTORES: Comisión Legislativa Concejales Marcelo Cascón, Fernando Martín (U.C.R); Andrés Martínez Infante (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (P.J).
El proyecto original N° 296/04, fue aprobado en la sesión del día 18 de noviembre de 2004, según consta en el Acta N° 837/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17° de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESUELVE
Art. 1°) |
Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal las actuaciones originadas en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo en el Barrio 400 Viviendas, a fin de agotar la instancia administrativa previa prevista en el art. 4 inc. e) de la Ordenanza 194-C-86.
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Art. 2°) |
Mantener la suspensión del proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas, hasta tanto exista cuestión administrativa firme en la materia objeto de apelación.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |