COMUNICACIÓN N.º 1008-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA SOLICITUD DE INCORPORAR LA PROFESIÓN DE MUSICOTERAPIA AL PMO

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución 201/2002 PMO-E. Programa Médico Obligatoria de Emergencia.

 

Resolución 939/00-MS y 201/2002-MS.

 

Decreto 2275/83 del 09/05/1983.

 

Ley Provincial 2111. Provincia de Neuquén.

 

Ley Provincial 3112. Subrogado su texto mediante la Ley 5169/2016. Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial 13.635-2007. Provincia de Buenos Aires.

 

Ley Provincial 4478-1999. Provincia de Chaco.

 

Ley Provincial 10.134-2012. Provincia de Entre Ríos.

 

Ley Provincial I- 538. Provincia de Chubut.

 

Ley Provincial 710. Provincia de Tierra del Fuego.

 

Ley Provincial 8928. Provincia de Tucumán.

 

Ley Nacional del Ejercicio Profesional 27.153. Decreto reglamentario 603/2016.

 

Ley 24.901. Contempla dentro del Sistema Único de Prestaciones Básicas a favor de las personas discapacidad a la Musicoterapia.

Ley 23.660-2002.

 

FUNDAMENTOS

 

Los musicoterapeutas argentinos están enmarcados dentro de la Ley Nacional del Ejercicio Profesional 27.153. Son trabajadores de la salud, matriculados en el Ministerio de Salud de la Nación, categoría A, y también inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores como profesionales de la salud, lo que los habilita a efectuar convenios prestacionales con Obras Sociales, Agentes de Seguro de Salud y Prepagas.

 

Los musicoterapeutas trabajan en el ámbito de la salud pública y privada desde aproximadamente el año 1970 ya que en función de los alcances de los títulos habilitantes y el perfil del profesional, se acentúa y prioriza la competencia en el trabajo clínico y terapéutico, individual y grupal, ambulatorio y en internación.

 

En CABA la incorporación de la función del musicoterapeuta dentro de la Carrera Hospitalaria Municipal decreto 2275/83 del 9/5/1983, permitió la incorporación de estos profesionales en planta permanente en los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1984 y el acceso a las concurrencias oficiales a través del plan de concurrencias especifico, aprobado por la Dirección de Capacitación de la Secretaría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Por medio del decreto 145/12 el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Docencia e Investigación, se consideró necesaria la creación de nuevas Residencias ante el avance tecnológico y científico y la adecuada formación de profesionales acorde a las necesidades sanitarias, creándose la Residencia de Musicoterapia incluida en las Residencias no Médicas del Equipo de Salud.

 

Asimismo, la prestación musicoterapia está contemplada en la legislación sanitaria argentina: Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada, cuya codificación se establece en la Resolución 1230/08, código 29.01.

 

Al profesional musicoterapeuta le incumbe la promoción, prevención, diagnóstico, recuperación y rehabilitación de las personas, siendo los siguientes los principales ámbitos de actuación: Salud Materno Infantil, Estimulación Temprana, Intervención en Infancia y Adolescencia, Adultos y Personas Mayores, Salud Mental, Rehabilitación, Cuidados Paleativos, Programas de Atención Primaria de la Salud, Programas de Promoción de la Salud y está contemplada dentro del Sistema Único de Prestaciones Básicas que plantea la Ley 24.901.

 

Tratándose de una profesión de la Salud regulada legalmente por el Estado, hoy en día la Musicoterapia es la única profesión legalmente reconocida que no ha sido incorporada al Programa Médico Obligatorio (PMO), para lo cual no existe argumento jurídico alguno que valide y avale esta negativa.

 

De este modo se considera que se está vulnerando el principio de igualdad ante la ley, exponiéndose a la gente a pagar de forma privada una prestación que debería estar cubierta por su seguro médico.

 

Es por todo lo anteriormente dicho que se considera necesaria y urgente la incorporación de la profesión de Musicoterapia al PMO.

 

 

AUTORES: Concejal Viviana Gelain, Claudia Contreras, Carlos Sánchez y Puente, Julia Fernández, Gerardo Ávila y Diego Benítez (JSB).

 

COLABORADORA: Carolina Catalán.

 

El proyecto original N.º 1351/19 fue aprobado en la sesión del día 31 de octubre de 2019, según consta en el Acta N.º 1118/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Sr. Secretario de Salud de la Nación Dr. Adolfo Luis Rubinstein la necesidad de la incorporación urgente de la prestación de Musicoterapia al Plan Médico Obligatorio Nacional.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.